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Artículo 68 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 habla sobre cómo se debe capacitar a las personas que trabajan en la Carrera Judicial. Dice que la enseñanza no debe enfocarse solo en un área, sino abarcar temas que les sirvan a todos, sin importar el puesto que tengan. La idea es que desarrollen habilidades generales como equipo, no solo lo de su trabajo específico. Por eso, los cursos van a priorizar los conocimientos que son útiles para cualquier función dentro del sistema judicial. En pocas palabras, buscan que todos los empleados aprendan lo básico común para trabajar mejor juntos.

Texto oficial

Artículo 68. Formación La formación del personal de la Carrera Judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.