Artículo 67 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Escuela Judicial va a tener un Comité Académico, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones importantes. Este comité lo encabeza el director o directora de la Escuela, y debe tener al menos 8 miembros, que son elegidos por el Órgano (la autoridad que los designa) para estar en el puesto entre 2 y 4 años. Para ser parte del comité, necesitas tener mucha experiencia en lo profesional o en lo académico. Además, la Escuela puede invitar a universidades o institutos con buena reputación a participar en cómo se elige y evalúa al personal del Poder Judicial de la Federación, pero solo si el Órgano les da permiso. Lo que hace el Comité Académico, junto con el director o directora general, es decidir los programas de estudio, investigación y capacitación de los alumnos, cómo medir su rendimiento, hacer los borradores de los reglamentos de la Escuela, y también participar en los exámenes de oposición (que son pruebas para conseguir un trabajo) de los que habla esta ley.
Texto oficial
Artículo 67. Integración del Comité Académico La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su Directora o Director y estará integrado por cuando menos ocho personas miembros, designados por el Órgano, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica. Con el fin de propiciar la participación del sector académico nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicial podrá invitar a participar en los mismos a instituciones académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Órgano. El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con la Directora o Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las y los alumnos de la Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos de la Escuela Judicial y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.