Artículo 66 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Escuela Judicial va a tener un Director o Directora, que es la persona encargada de decidir cómo capacitar y elegir al personal que trabaja en la carrera judicial. Para hacer su trabajo, puede pedir ayuda al personal de la escuela que él o ella considere necesario. Quien ocupe este puesto será elegido por el Pleno del Órgano —que es el grupo de jueces que toman las decisiones importantes— a partir de una propuesta de la Presidenta o Presidente, y durará en el cargo dos años, con la posibilidad de que lo ratifiquen (es decir, que lo confirmen por otro periodo).
Texto oficial
Artículo 66. Directora o Director General La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección del personal de Carrera Judicial. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente. El Pleno del Órgano designará a la Directora o LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 22 de 24 Director, a propuesta de la Presidenta o Presidente, quien durará dos años, con posibilidad de ratificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.