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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial da cursos y programas para que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, o quienes quieran entrar a trabajar ahí, aprendan mejor su chamba. Estos cursos tienen varios objetivos: que entiendan bien los trámites y cómo se hacen las cosas en los juicios, que mejoren sus habilidades para preparar y hacer actuaciones judiciales, que actualicen sus conocimientos sobre las leyes y cómo se aplican, y que aprendan técnicas para analizar pruebas y argumentar mejor. También se busca que sean más organizados, tengan vocación de servicio y actúen con valores éticos. Además, se promueven intercambios con universidades y se da capacitación obligatoria en perspectiva de género, que es enseñar a tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres en todo momento.

Texto oficial

Artículo 69. Programas Los programas que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, la Escuela Judicial establecerá los programas y cursos tendientes a: I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación; II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales; III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia; IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y proyectos de resolución judiciales; V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional; VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras, y VIII. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 23 de 24

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 22) ↗

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