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Artículo 58 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno deben decir quiénes son sus familiares y parejas. Esto lo hacen anotando esos datos en un registro oficial llamado "padrón de relaciones familiares". También tienen que avisar a su jefe directo para que sepa si hay algún problema, como que no se pueda contratar a un familiar o que se necesite pedir una opinión especial a la dependencia correspondiente. En el caso de los Tribunales Colegiados, los empleados que no están asignados a un juez en particular reportan esta información a la Presidencia del tribunal.

Texto oficial

Artículo 58. Obligación de informar Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro o si deben solicitar opinión a el área competente del Órgano respecto de ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.