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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene un puesto importante en el gobierno nombra a una persona para un trabajo público a pesar de que la ley se lo prohíbe (como no cumplir con los requisitos), esa persona que hizo el nombramiento se mete en un problema legal por haber actuado mal. Además, el área encargada del asunto va a cancelar ese nombramiento, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 57. Contravención a los impedimentos de nombramiento Los nombramientos realizados en contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad administrativa para las y los Titulares que intervengan en los mismos. Adicionalmente, el área competente del Órgano dejará sin efectos dichos nombramientos.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 19) ↗

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