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Artículo 56 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El área encargada del Órgano (la dependencia que maneja estos asuntos) puede resolver las dudas o preguntas que surjan sobre los nombramientos de ciertos puestos, como oficiales judiciales, actuarios (auxiliares de juzgado) y secretarios de tribunales o juzgados federales. Esto se hace a partir de la sugerencia del magistrado o juez que corresponda. Si hace falta, también pedirá la opinión de otras áreas administrativas que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 56. Consultas El área competente del Órgano está facultada para resolver las consultas relativas a nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 19 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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