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Artículo 55 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se va a contratar a alguien en un Tribunal Colegiado o Pleno Regional, la orden de contratación la firma el Presidente del tribunal, pero solo si el juez o jueza que va a tener a esa persona en su equipo lo pide. Si ese juez pide contratar a alguien, él o ella es el único responsable de esa decisión, así que el Presidente no puede negarse a firmar el nombramiento. Eso sí, si el Presidente se entera de que hay algo que impida contratar a esa persona, tiene que avisar a Recursos Humanos para que lo revisen. En el caso del personal de la Secretaría de Acuerdos (como secretarios, oficiales de partes y técnicos) y de la Actuaría, el nombramiento también lo firma el Presidente, pero siguiendo lo que decida todo el tribunal en conjunto.

Texto oficial

Artículo 55. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo. No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y a el área competente del Órgano. Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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