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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a contratar a alguien en un Tribunal Colegiado o Pleno Regional, la orden de contratación la firma el Presidente del tribunal, pero solo si el juez o jueza que va a tener a esa persona en su equipo lo pide. Si ese juez pide contratar a alguien, él o ella es el único responsable de esa decisión, así que el Presidente no puede negarse a firmar el nombramiento. Eso sí, si el Presidente se entera de que hay algo que impida contratar a esa persona, tiene que avisar a Recursos Humanos para que lo revisen. En el caso del personal de la Secretaría de Acuerdos (como secretarios, oficiales de partes y técnicos) y de la Actuaría, el nombramiento también lo firma el Presidente, pero siguiendo lo que decida todo el tribunal en conjunto.

Texto oficial

Artículo 55. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo. No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y a el área competente del Órgano. Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 18) ↗

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