Artículo 59 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en el gobierno deben avisar y mantener al día los datos sobre sus familiares y parejas sentimentales que ya hayan registrado. Tienen que renovar esa información cada año en los meses de mayo y noviembre, y si les llega un aviso por correo electrónico del trabajo o si se enteran de un nuevo familiar o pareja, deben actualizarlo en los primeros 30 días. Quienes tengan un puesto temporal o permanente tienen 30 días hábiles desde que empiezan para llenar esos datos en el padrón de relaciones familiares. Si no cumplen, no les darán licencias (excepto las médicas, si el área lo permite), no podrán concursar por un mejor puesto, ni recibir nuevos nombramientos o prórrogas hasta que arreglen la omisión. Los jefes de cada área recibirán una lista de quienes no hayan cumplido, para que estén enterados.
Texto oficial
Artículo 59. Obligación de refrendar y actualizar información Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus vínculos o relaciones familiares y de pareja, contenida en el Registro Único. Los periodos para refrendar información serán los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros treinta días a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar o de pareja. Las personas servidoras públicas que reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con treinta días hábiles para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares. En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir licencias -a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área correspondiente-, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos. Lo anterior, en tanto no se subsane dicha omisión. Para efectos de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada período de refrendo, las y los Titulares recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión. TÍTULO CUARTO HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL CAPÍTULO ÚNICO PREVENCIÓN, SANCIÓN Y PROHIBICIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.