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Artículo 60 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que están a cargo de los juzgados (los Titulares) deben poner medidas para evitar que haya hostigamiento laboral o acoso sexual entre los empleados, y también para prevenir otras formas de violencia por razón de género o sexo. La unidad que se encarga de prevenir y combatir el acoso sexual puede sugerirles qué medidas tomar para frenar ese tipo de violencia. Esto aplica también para cualquier conducta de violencia en el trabajo que tenga que ver con cuestiones sexuales o de género.

Texto oficial

Artículo 60. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual Las personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.