- Ley
- LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del Poder Judicial (como jueces o secretarios) comete acoso o hostigamiento sexual, se le abrirá un procedimiento por faltas administrativas. Esto significa que podría recibir una sanción como multa, suspensión o hasta ser despedido, según lo que marca la Ley Orgánica. La ley no deja pasar estas conductas y las castiga de forma seria.
Texto oficial
Artículo 61. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 20 de 24 En caso de que una persona servidora pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 187, fracción XV, de la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.