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Artículo 62 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que cualquier persona que trabaje en el Poder Judicial, sin importar su puesto, acose sexualmente a otra persona en su trabajo, sin su consentimiento, aunque no esté en una posición de poder. Si una trabajadora o trabajador se entera de que alguien está sufriendo acoso o violencia sexual o de género, está obligado a llevar a la víctima con el área especializada en estos temas del Órgano Judicial. Durante todo el proceso, debe proteger la identidad de la víctima y sus datos personales, y también evitar cualquier acción que la pueda volver a victimizar.

Texto oficial

Artículo 62. Prohibición del hostigamiento y acoso sexual Sin importar la categoría en la que se desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial, tendrán absolutamente prohibido acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral sin el consentimiento de ésta. Cuando una persona servidora pública perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con el área especializada en la prevención y el combate al acoso sexual que establezca para tal efecto el Órgano, cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.