Artículo 63 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de otras medidas, hay una oficina especial contra el acoso sexual que puede pedir que muevan de lugar a un funcionario público. Esto sería para proteger a la persona que está sufriendo acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia de género o violencia laboral relacionada con esto. El cambio de oficina o puesto se hace pensando en lo mejor para la persona en riesgo.
Texto oficial
Artículo 63. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá proponer a el área competente del Órgano el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.