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Artículo 64 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Escuela Judicial es una oficina que ayuda al Consejo de la Judicatura, pero tiene la libertad de organizarse y tomar sus propias decisiones. Su chamba es diseñar y poner en marcha los cursos, exámenes y procesos para que los trabajadores de los juzgados (jueces, secretarios, administrativos) estén bien preparados y actualizados. También puede capacitar a personal de los juzgados locales, ministerios públicos, defensores de oficio, comisiones de derechos humanos, policías y hasta al público en general. Además, organiza los concursos (como exámenes públicos) para que puedas entrar a trabajar como juez o en otros puestos del Poder Judicial. Por último, da clases para que los empleados judiciales sigan estudiando, saquen maestrías o diplomados, y también hace estudios sobre cómo mejorar la justicia.

Texto oficial

Artículo 64. Naturaleza La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión. La Escuela Judicial es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial. Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Judicial impartirá educación para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para las demás personas servidoras públicas y particulares contemplados en el párrafo anterior en los términos que establezca el Órgano mediante acuerdo general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.