Artículo 24 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay varias formas de hacer un concurso de oposición para entrar a la Carrera Judicial. Por ejemplo, puede ser **interno** (solo para gente que ya trabaja ahí) o **abierto** (para cualquier persona que cumpla los requisitos, aunque a veces piden experiencia). También depende de cómo se seleccione: puede ser **escolarizado** (con un curso de la Escuela Judicial) o **no escolarizado** (sin curso). Además, el concurso puede ser para **ocupar una plaza directamente** o para **formar parte de una lista de espera** para futuras oportunidades. Por último, para cumplir con la igualdad de género, pueden hacerse concursos solo para mujeres, sin importar el tipo.
Texto oficial
Artículo 24. Modalidades de los concursos de oposición Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes: I. De acuerdo con las personas que pueden participar, éstos podrán ser: a) Internos: Aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en esta Ley, el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial y la convocatoria respectiva. b) Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en esta Ley y el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse. II. De acuerdo con el mecanismo de selección, éstos podrán ser: a) Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial. b) No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada. III. De acuerdo con la finalidad, éstos podrán ser: LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 9 de 24 a) Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial. b) Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial. En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.