Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo explica quiénes pueden participar en los concursos para subir de puesto en el juzgado. Para ser Actuario o Actuaria (los que hacen notificaciones), solo pueden concursar los Oficiales judiciales. Para ser Secretario o Secretaria de juzgado o puestos similares, pueden participar tanto Oficiales judiciales como Actuarios. Para puestos más altos como Secretario de tribunal o Instructor del Tribunal de Disciplina, pueden participar Secretarios de juzgado, Asistentes, Oficiales judiciales y Actuarios.

Texto oficial

Artículo 25. Categorías elegibles para concursos de oposición internos En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los Oficiales judiciales. En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, podrán participar las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios. En los concursos de oposición para la promoción a la categoría de Secretaria o Secretario de tribunal, Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada y de Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial, únicamente podrán participar las Secretarias o los Secretarios de juzgado, los Asistentes de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, las Secretarias o los Secretarios Proyectistas de Juzgado de Distrito, las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.