Artículo 23 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para subir de puesto en el Poder Judicial (como ser secretario o actuario en juzgados o tribunales), se puede hacer de dos maneras: mediante concursos internos, donde compiten solo personas que ya trabajan ahí, o mediante concursos abiertos, donde cualquiera puede participar. Todo esto se hace según lo que marca esta ley y los acuerdos que establezca el Órgano de Administración Judicial, que es el que organiza estos procesos. En pocas palabras, para avanzar en tu carrera judicial, tienes que pasar por un concurso, ya sea solo entre los que ya están adentro o abierto a todo el público.
Texto oficial
Artículo 23. Promoción en la Carrera Judicial La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos o se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.