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Artículo 72 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Escuela Judicial va a tener un área especial solo para enseñar y capacitar a las personas que trabajan en juicios donde se habla, no donde todo es por escrito. Ahí también se harán los exámenes para entrar a esos puestos de trabajo (concursos de oposición). Esto sirve para que los jueces y demás personal estén bien preparados en los juicios orales. En pocas palabras, es como un curso y examen especial para quienes van a resolver casos hablando en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 72. Especialización para la oralidad La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.