Artículo 72 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Escuela Judicial va a tener un área especial solo para enseñar y capacitar a las personas que trabajan en juicios donde se habla, no donde todo es por escrito. Ahí también se harán los exámenes para entrar a esos puestos de trabajo (concursos de oposición). Esto sirve para que los jueces y demás personal estén bien preparados en los juicios orales. En pocas palabras, es como un curso y examen especial para quienes van a resolver casos hablando en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 72. Especialización para la oralidad La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.