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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial va a tener un área especial solo para enseñar y capacitar a las personas que trabajan en juicios donde se habla, no donde todo es por escrito. Ahí también se harán los exámenes para entrar a esos puestos de trabajo (concursos de oposición). Esto sirve para que los jueces y demás personal estén bien preparados en los juicios orales. En pocas palabras, es como un curso y examen especial para quienes van a resolver casos hablando en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 72. Especialización para la oralidad La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 23) ↗

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