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Artículo 111 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un socio de una empresa (como una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada) se declara en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), él tiene dos opciones: puede pedir que le liquiden su parte según el último estado financiero de la empresa, o puede seguir siendo socio si el conciliador (la persona que maneja su quiebra) lo autoriza. Pero los demás socios pueden decidir, si así lo prefieren, liquidar solo la parte de ese socio y sacarlo de la empresa, a menos que el contrato de la sociedad (los estatutos) diga otra cosa. En pocas palabras, la ley protege a los socios y a la empresa para que decidan cómo manejar la situación de uno que ya no puede pagar sus deudas.

Texto oficial

Artículo 111.- El concurso mercantil de un socio de una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o del comanditado de una en comandita simple o por acciones, le dará derecho a pedir su liquidación según el último balance social, o a continuar en la sociedad, si el conciliador presta su consentimiento, siempre que los demás socios no prefieran ejercer el derecho de liquidación parcial de la sociedad, salvo que otra cosa se hubiere previsto en los estatutos. Capítulo VI De los actos en fraude de acreedores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.