LEY de Concursos Mercantiles
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de beneficio para todos y se creó para organizar lo que pasa cuando una empresa no puede pagar sus deudas. Lo que se busca es salvar a la empresa y evitar que si no paga, también ponga en riesgo a otras con las que comercia. Para proteger a los que les deben dinero (acreedores), el juez y todos los involucrados deben actuar rápido, con honestidad, sin burocracia y siempre a la vista de todos.
- Art. 2El concurso mercantil es un proceso que pasa por dos fases en orden: primero la conciliación, que busca llegar a un acuerdo entre la empresa y sus acreedores (a quienes les debe dinero) para evitar la quiebra; y si no se logra, sigue la segunda etapa llamada quiebra, donde se venden los bienes de la empresa para pagar lo que debe. En pocas palabras, primero se intenta negociar una solución, y si eso falla, la empresa se declara en quiebra.
- Art. 3La conciliación busca que un comerciante (empresario o negocio) llegue a un acuerdo con sus acreedores (a quienes les debe dinero) para evitar cerrar el negocio y poder seguir operando. En cambio, la quiebra significa que ya no hay arreglo y se vende todo lo que tiene la empresa, como sus locales o productos, para pagarles a esos mismos acreedores. En pocas palabras: la conciliación intenta salvar el negocio, mientras que la quiebra lo remata para cubrir las deudas.
- Art. 4El artículo 4 define algunos términos importantes de esta ley. Los **Acreedores Reconocidos** son aquellos a los que un juez ya les confirmó oficialmente que se les debe dinero. Un **Comerciante** puede ser una persona o una empresa, y también aplica a negocios manejados por el gobierno federal que estén en proceso de deshacerse o venderse, siempre que los administre el Instituto para el Manejo de Bienes (INDAABIN). Ese instituto no puede usar dinero público para pagar el proceso legal, a menos que el juez lo autorice y asegure que le devolverán ese gasto como un préstamo prioritario. Finalmente, el **Domicilio** de una empresa es donde tiene sus oficinas principales, o la sucursal principal si es extranjera; para una persona que es comerciante, es el lugar donde está su negocio o su casa.
- Art. 5Este artículo habla sobre quiénes pueden entrar a un "concurso mercantil" (que es como una declaración de quiebra o bancarrota para negocios). Los pequeños comerciantes (negocios chicos que deben menos de 400 mil UDIs, es decir, alrededor de 3 millones y medio de pesos actuales) solo pueden declararse en quiebra si ellos mismos lo piden por escrito y están de acuerdo. También dice que las empresas donde el gobierno participa como dueño, ya sea de forma parcial o mayoritaria, sí pueden ser declaradas en quiebra, aunque no lo pidan ellas.
- Art. 6Cuando una ley te dice que tienes tantos días para una audiencia, hacer un trámite o ejercer un derecho, y no te especifica qué tipo de días son, se refiere a días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean feriados. Si la ley menciona un plazo exacto pero ese plazo termina en un día no hábil (como un sábado, domingo o día festivo), entonces el plazo se corre hasta el siguiente día hábil.
- Art. 7El juez es quien manda en todo el proceso de quiebra de una empresa (concurso mercantil) y tiene el poder de hacer que se cumpla lo que dice la ley. No puede cambiar los tiempos o plazos que marca la ley, a menos que la propia ley le dé permiso de hacerlo. Si el juez o el Instituto (el que supervisa el concurso) no cumplen con su trabajo en los tiempos establecidos, pueden tener consecuencias legales, a menos que sea por una causa de fuerza mayor o un accidente imposible de evitar. Además, todo el proceso es público: cualquier persona puede pedir información sobre él usando los mecanismos de acceso a datos del Poder Judicial de la Federación.
- Art. 8Este artículo dice que, si una ley comercial no tiene una regla para resolver un caso, se usan otras leyes en este orden: primero el Código de Comercio, luego otras leyes de comercio, después las costumbres del comercio, luego el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y por último el Código Civil federal. Es como tener una lista de respaldo para llenar los huecos de la ley principal.
- Art. 9Este artículo dice que un negocio o comerciante puede ser declarado en "concurso mercantil" (que es como una declaración oficial de quiebra) si deja de pagar sus deudas de manera generalizada. Eso pasa en tres casos: primero, si el mismo comerciante pide ser declarado en concurso mercantil y cumple con ciertas condiciones que se explican en el siguiente artículo. Segundo, si un acreedor (alguien a quien le deben dinero) o el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) piden esa declaración y el comerciante cumple con dos condiciones específicas del artículo siguiente. Tercero, cuando una empresa del gobierno (llamada "entidad paraestatal") es eliminada o vendida según una ley especial. En pocas palabras, es un proceso para manejar deudas cuando un negocio ya no puede pagarles a todos.
- Art. 10El artículo 10 dice que un comerciante (como un negocio o empresa) no está pagando sus deudas de manera generalizada cuando le debe a dos o más personas o empresas distintas al mismo tiempo, pero solo si se cumplen estas dos condiciones: Primero, si el 35% o más de todas las deudas que tiene el comerciante ya vencieron (pasaron 30 días desde que debió pagarlas). Segundo, si el comerciante no tiene suficiente dinero rápido o activos líquidos para cubrir al menos el 80% de esas deudas vencidas. Los activos líquidos que se toman en cuenta son: el efectivo que tenga a la mano, depósitos bancarios que pueda retirar en menos de 90 días, cuentas por cobrar que se paguen en ese mismo plazo, y acciones o bonos que pueda vender fácilmente en el mercado en 30 días hábiles. Si un visitador (como un inspector) o un experto da su opinión sobre el caso, tiene que explicar claramente si se cumplen o no estas condiciones.
- Art. 11Cuando un negocio o comerciante no paga sus deudas, la ley dice que se le considera en problemas graves si pasa algo de esto: 1) Cuando le embargan sus cosas por una deuda, pero resulta que no tiene bienes suficientes para cubrirla. 2) Si le debe a dos o más personas distintas y no les paga. 3) Si el dueño del negocio se esconde o desaparece y deja a alguien que no puede hacerse cargo de los pagos. 4) Si cierra sus tiendas o locales sin dejar a nadie responsable. 5) Si usa trampas, mentiras o malas prácticas para no pagar sus cuentas. 6) Si incumple un acuerdo de pago que ya había firmado con sus acreedores (los que le prestaron dinero). 7) Cualquier otra situación parecida a estas.
- Art. 12Cuando un comerciante muere, sus deudas pueden llevar a que su herencia sea declarada en concurso mercantil (una especie de quiebra legal) si su negocio sigue funcionando o si las deudas de los acreedores aún no han prescrito. En ese caso, las deudas las paga primero el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) con lo que haya en la herencia. Si ya se repartió todo entre los herederos, ellos son los responsables, pero solo hasta el límite de lo que recibieron y sin tener que poner de su propio bolsillo, siempre y cuando hayan aceptado la herencia con ese beneficio.
- Art. 13Si eres dueño de un negocio y lo cerraste o dejaste de operar, podrías entrar a un proceso legal llamado concurso mercantil si no pagaste la mayoría de tus deudas relacionadas con el negocio. Eso significa que, aunque ya no estés trabajando, tus acreedores (personas o empresas a las que les debes) pueden pedir que un juez revise tu situación financiera. El concurso mercantil es como un procedimiento para ordenar tus cuentas y ver si puedes pagar lo que debes.
- Art. 14Cuando una empresa es declarada en concurso mercantil (básicamente, quiebra legal), los socios que responden con todo su patrimonio personal también se consideran automáticamente en concurso. Aunque un socio demuestre que tiene dinero para pagar las deudas de la empresa por su cuenta, eso no lo libra de la declaración, a menos que pague todas las deudas de la empresa con sus propios recursos. El proceso legal puede iniciarse al mismo tiempo contra la empresa y contra esos socios. Los casos de los socios se juntan con el de la empresa, pero se manejan por separado en los papeles del juzgado. Si solo uno o varios socios responsables entran en concurso mercantil por su cuenta, esto no hace que automáticamente la empresa también entre en concurso. Por último, si la empresa es una sociedad irregular (que no está bien registrada o formalizada), su declaración de concurso provoca la misma situación para los socios que responden personalmente y para quienes se haga creer que solo debían responder hasta cierto límite, sin tener una razón válida para ello.
- Art. 15El Artículo 15 dice que, en general, los procesos de quiebra o concurso mercantil de dos o más comerciantes no se juntan en un solo trámite. Sin embargo, hay una excepción: si se trata de empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial (donde una controla a las otras), entonces los procesos sí se acumulan, pero se manejan por separado, como si fueran expedientes distintos pero relacionados. En simple, si varias empresas del mismo dueño o grupo caen en quiebra, su caso se tramita junto, aunque revisando a cada una por su lado. Esto aplica cuando una sociedad tiene el poder de decisión sobre otra, ya sea porque posee más de la mitad de las acciones o porque puede nombrar a la mayoría de sus directivos.
- Art. 15 BisEste artículo dice que si varias empresas son parte de un mismo grupo (como una empresa grande con varias filiales), pueden pedirle a un juez que las declare en concurso mercantil (una especie de quiebra o reestructura) todas juntas, pero sin mezclar su dinero ni sus bienes. Basta con que una de ellas esté en problemas financieros graves de los que hablan los artículos 10, 11 o 20 Bis, y que eso afecte también a las demás. Si tú eres deudor de una o más de esas empresas del grupo, también puedes demandar que las declaren en concurso mercantil juntas. Todo este proceso se maneja en un solo juicio, y el juez puede nombrar a un solo visitador, conciliador o síndico (los encargados de supervisar y administrar la quiebra) si le parece útil. Por último, estos casos pueden unirse con otros procesos similares, según lo que dice el artículo 15.
- Art. 16Las sucursales de empresas extranjeras que operan en México también pueden declararse en quiebra, lo que aquí se llama "concurso mercantil". Pero esa declaración solo aplica para los bienes y derechos que esa sucursal tenga dentro del país, y para las deudas que haya contraído con personas o empresas en México. No incluye lo que la empresa matriz tenga en el extranjero. En pocas palabras, si una sucursal extranjera quiebra, solo responde con lo que tiene aquí y con lo que le debe a clientes o proveedores mexicanos.
- Art. 17Para decidir quién se queda con la quiebra de un negocio o empresa (concurso mercantil), el juez que lleva el caso es el que está en la ciudad donde vive el dueño o la empresa. Pero si ya hay una quiebra en proceso de una empresa principal o una subsidiaria, el mismo juez que empezó el primer caso se encarga también de los demás, aunque sea de otra ciudad. Y si varias empresas del mismo grupo se van a declarar en quiebra al mismo tiempo, el juez que lo hace es el de la ciudad donde vive la primera empresa que cumpla con los requisitos de ley.
- Art. 18Cuando una empresa o persona enfrenta un juicio de declaración de quiebra (eso es "concurso mercantil"), si el juez mete una pena o no es experto en el tema (incompetencia) o si alguien dice que la persona demandada no es la correcta (falta de personalidad), esas quejas no detienen el juicio. Se tramitan por separado ("vía incidental"), pero el proceso principal sigue su curso. Además, si el juez ya dijo algo sobre el concurso mercantil y alguien se inconforma (recurso), tampoco se para el procedimiento. El juez puede rechazar de inmediato las quejas que sean claramente sin fundamento ("desechar de plano"), y puede resolver todo en una o varias decisiones intermedias ("sentencias interlocutorias") antes del fallo final.
- Art. 19Si un comerciante es demandado y su representante legal no tiene el poder correcto para actuar en su nombre, el juez le da hasta 10 días para arreglar ese documento, siempre y cuando el error se pueda corregir. Si el representante no lo arregla en ese tiempo y el problema es del comerciante demandado, el juicio sigue como si él no estuviera participando, es decir, en rebeldía. Pero si quien no arregla el documento es la persona que demandó al comerciante, el juez termina el juicio de inmediato, porque sin la personalidad correcta no puede seguir el caso.
- Art. 20Si eres un comerciante y crees que no has podido cumplir con tus deudas (como lo marca la ley), puedes pedir que te declaren en concurso mercantil. Por lo general, este proceso inicia con una etapa de conciliación, donde se busca llegar a un acuerdo con tus acreedores, a menos que tú mismo pidas que empiece directamente con la quiebra. Para hacer la solicitud, debes llenar los formatos oficiales del Instituto y dar tus datos personales o de tu empresa, como tu nombre, domicilio y la dirección de tus oficinas o almacenes. Además, debes entregar varios documentos: los estados financieros de los últimos tres años (auditados si la ley lo exige), un escrito explicando por qué llegaste al incumplimiento, una lista de tus acreedores y deudores con sus datos y montos, un inventario de todos tus bienes (casas, mercancía, derechos, etc.), y una relación de los juicios en los que estés involucrado. También tienes que ofrecer una garantía (como lo pide el artículo 24) y, si eres una empresa, incluir los acuerdos de tus directivos que autorizan pedir el concurso mercantil.
- Art. 20 BisEste artículo dice que un comerciante (dueño de un negocio) puede pedirle al juez que declare su quiebra (concurso mercantil) antes de que ya no pueda pagar sus deudas. Para hacerlo, debe jurar que dice la verdad al afirmar que pronto va a estar en una situación de no poder pagar. Se considera que eso va a pasar "pronto" si dentro de los siguientes 90 días seguro va a dejar de cumplir con sus obligaciones de pago. En ese caso, el comerciante debe seguir el mismo procedimiento que se explica en el artículo anterior para hacer la solicitud.
- Art. 21Este artículo dice que, además de quien debe dinero (el Comerciante), también pueden pedirle al juez que declare la quiebra otros que le prestaron (un acreedor), el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público. Si un juez descubre que un negocio está en riesgo de quebrar durante otro juicio, debe avisarle a Hacienda y al Ministerio Público para que este último pida la quiebra si es necesario. Los cobradores también pueden exigir la quiebra desde el inicio, sin pasar por una etapa de arreglo. Si el deudor acepta la demanda, el juez ordena la quiebra; si no la acepta, el proceso empieza con una etapa de negociación (conciliación) para tratar de llegar a un acuerdo.
- Art. 22Para pedir que una empresa o persona negociante sea declarada en concurso mercantil (algo así como una bancarrota supervisada por un juez), debes llenar un formato oficial que da a conocer el Instituto (el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles) y firmarlo. En ese escrito tienes que incluir: el nombre del juzgado al que te diriges, tus datos completos (nombre y domicilio), los datos del comerciante al que estás demandando (incluyendo sus oficinas o bodegas si los sabes), los hechos que motivan tu petición explicados de manera clara y breve, las leyes que apoyan tu caso, y finalmente la petición de que el juez declare a ese comerciante en concurso mercantil o, si es el caso, ya directamente en quiebra (que es la etapa más fuerte del concurso).
- Art. 23Cuando un acreedor (alguien a quien le deben dinero) quiera demandar a un comerciante, debe entregarle al juez estos papeles desde el principio: una prueba que demuestre que realmente le deben, una promesa de que dará una garantía (como un seguro) si el juez acepta su demanda, y todos los documentos originales o copias certificadas que tenga para comprobar lo que dice. Si después quiere presentar más pruebas, ya no se las van a aceptar, a menos que sean para responder a lo que diga el comerciante, que hayan salido después de la demanda, o que jure que no sabía que existían cuando la presentó. Si el demandante no tiene los documentos, debe decir dónde están guardados para que el juez los mande sacar, pero pagando él mismo. Las demandas o papeleo de último momento se pueden enviar por internet hasta la medianoche del día límite.
- Art. 23 BisSi quieres declararte en quiebra (llamada concurso mercantil), puedes entregar tu solicitud en papel o por internet usando tu Firma Electrónica, que es como una firma digital segura que te da el Consejo de la Judicatura Federal. Los juzgados tienen la obligación de que lo que esté en tu expediente en papel sea exactamente igual a lo que esté en el expediente digital, para que puedas consultarlo sin problemas. Los jueces y sus secretarios deben asegurarse de que todo se digitalice o se imprima correctamente, y de que ningún documento, acuerdo o resolución se quede fuera de ninguno de los dos expedientes. En resumen, tanto si lo haces en físico como en digital, todo debe coincidir al ciento por ciento.
- Art. 24Si presentas una solicitud de concurso mercantil (un proceso para declarar la quiebra de una empresa) y el juez ve que el escrito tiene errores, partes confusas o le falta información, te dirá por escrito exactamente qué corregir. Tendrás 10 días para arreglarlo sin volver a entregar todo desde cero; si no lo haces, el juez rechazará tu trámite y te devolverá los papeles. Si no hay fallas o las corriges a tiempo, el juez aceptará tu solicitud. Pero esa aceptación dejará de valer si no pagas, en los siguientes 3 días, una fianza de 1,500 salarios mínimos de la Ciudad de México para cubrir los honorarios del visitador (la persona que revisará el caso). Esa fianza se te regresa si el juez rechaza tu solicitud o si al final declara el concurso mercantil. La única excepción es si quien presenta la demanda es el Ministerio Público, en ese caso no necesitas dar esta garantía.
- Art. 25Si alguien te debe dinero (el "acreedor") y quiere pedirle al juez que declare a su deudor en un proceso de quiebra (llamado "concurso mercantil"), puede pedir medidas temporales para proteger su dinero, como congelar cuentas o embargar bienes. También puede pedir que esas medidas se cambien o se quiten después. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Comercio, que es la ley que rige los negocios en México.
- Art. 26Cuando el juez acepta la demanda de un concurso mercantil (un proceso legal para que una empresa pague sus deudas), debe citar al comerciante o a la institución que maneja bienes (en casos especiales). Le entrega una copia de la demanda y sus documentos y le da 9 días hábiles para responder por escrito, donde debe incluir una lista de todos los acreedores a los que les debe y ofrecer las pruebas que la ley permite. Si el comerciante no responde en ese tiempo, pierde su derecho a hacerlo y el juez asume, sin pruebas en contra, que los hechos de la demanda son ciertos, por lo que debe declarar el concurso mercantil en un plazo de 5 días. Además, el juez puede ordenar medidas temporales, por petición del comerciante o por su cuenta, para proteger la empresa y evitar que se dañe su viabilidad durante el proceso.
- Art. 27Cuando respondes una demanda en un juicio, puedes presentar al mismo tiempo documentos y opiniones de expertos (como peritos) si los entregas por escrito. Para que la opinión de un experto sea válida, debes incluir los papeles que demuestren su experiencia y conocimientos técnicos. No se permite llevar a los expertos a declarar en persona ante el juez. Además, como comerciante, puedes ofrecer otras pruebas que ayuden a demostrar que no aplica lo que dice el artículo 10 de esta ley. El juez también puede pedir pruebas extra si lo considera necesario, pero todo debe resolverse en máximo 30 días.
- Art. 28Si un negocio pide declararse en quiebra (concurso mercantil), o si sus deudores o el gobierno lo demandan para eso, todos pueden echarse para atrás y cancelar el trámite, pero solo si todos están de acuerdo por escrito. Quien haya iniciado el proceso (el negocio o los acreedores) deberá pagar los gastos que ya se hicieron, como lo que cobra el visitador (la persona que revisa los libros del negocio) o el conciliador (el que trata de arreglar el problema). Si no hay ese consentimiento de todas las partes, no se puede cancelar.
- Art. 29Un día después de que un juez acepte tu demanda (el documento donde pides algo ante la ley), debe mandarle una copia, pero solo del escrito principal, sin los papeles extra que le hayas adjuntado, al Instituto de la ley de concursos mercantiles. Ese Instituto tiene cinco días para nombrar a un "visitador" (un inspector) y avisarle al juez. También, el juez tiene que informar a las autoridades fiscales (como el SAT) en el mismo plazo para lo que sea necesario. Los papeles extra de tu demanda se quedan en el juzgado para que el Instituto, los acreedores (quienes te deben dinero) y las autoridades los puedan revisar cuando quieran. Si no se avisa al día siguiente de que el Instituto nombre al visitador, ese inspector debe decirle al juez quiénes lo van a ayudar en su trabajo.
- Art. 30Al día siguiente de la audiencia o reunión donde se presentaron las pruebas (mencionada en el artículo 26) y después de revisar ciertos puntos del artículo 29, el juez ordena que un visitador vaya al negocio del comerciante. El visitador debe revisar si el comerciante cayó en alguna situación irregular de las que habla el artículo 10 de esta ley, como tener deudas vencidas o no cumplir con sus obligaciones. También debe decir la fecha exacta en que esas deudas se vencieron. Si es necesario, el visitador puede sugerirle al juez que tome medidas urgentes para proteger el dinero o los bienes del negocio, según lo que dice el artículo 37. Si el negocio es una empresa que controla a otra o es controlada por otra, el visitador debe aclararlo en su reporte.
- Art. 31Este artículo habla sobre los requisitos que debe tener la orden judicial para hacer una visita de inspección a un negocio. La orden debe incluir el nombre del visitador (la persona que hará la inspección) y sus ayudantes, el lugar o lugares donde se hará la visita, y los libros, registros o documentos que van a revisar. Además, esa orden es un mandato para que el comerciante permita la visita. Si no deja entrar a los inspectores, se le advierte que puede declararse en concurso mercantil, que es un proceso legal parecido a la quiebra.
- Art. 32El visitador es la persona que el Instituto manda a revisar el negocio de un comerciante. Esta persona tiene que ir al domicilio del comerciante dentro de los 5 días siguientes a que se dé la orden de visita. Si no se presenta en ese tiempo, el juez (por su cuenta) o los acreedores que demandaron al comerciante pueden pedir que el Instituto nombre a otro visitador. Cuando el Instituto nombre al sustituto, se lo avisará al juez para que actualice la orden de visita.
- Art. 33Cuando un visitador (la persona que va a hacer una revisión o auditoría) llega al negocio para hacer una visita de verificación, si no encuentra al dueño (comerciante) ni a su representante, tiene que dejar una nota o citatorio con la persona que esté ahí. En esa nota le pide al dueño que lo espere al día siguiente a una hora específica para que se entere de qué trata la orden de visita. Si no hay nadie en el lugar para recibir el citatorio, entonces el visitador debe pedirle a un juez que, después de que un secretario del juzgado revise el local, le ordene al comerciante que cumpla; si el comerciante sigue sin presentarse, se puede iniciar un concurso mercantil (algo así como una declaración de quiebra o crisis financiera). Además, si el visitador cree que necesita revisar otros lugares aparte del principal, debe pedirle permiso al juez para que lo autorice.
- Art. 34Cuando un inspector de alguna autoridad vaya a revisar tu negocio, primero debe mostrarte una orden oficial que demuestre que tiene permiso para hacerlo. Tanto él como su equipo tienen que identificarse contigo antes de empezar la visita. Después, pueden revisar tus libros de contabilidad, registros, estados financieros y cualquier archivo electrónico que tenga que ver con las finanzas de tu empresa y que esté relacionado con lo que van a revisar. También pueden hablar con tus gerentes, directivos, administrativos e incluso con tus asesores externos de finanzas, contabilidad o abogados.
- Art. 35El comerciante (dueño de un negocio) y sus empleados tienen que cooperar con el inspector que los visita para revisar cómo andan las cosas. Si no ayudan, ponen trabas o no les dan la información que piden para hacer su reporte, el juez puede obligarlos a cumplir, incluso con medidas como multas o arresto. Además, se les advierte que si siguen sin cooperar, pueden declararlos en concurso mercantil, que es como una quiebra legal donde un juez se encarga del negocio.
- Art. 36Cuando termina la visita de inspección, el visitador (la persona encargada de revisar) tiene que hacer un documento escrito (un acta) donde anote todo lo que vio o no se hizo, relacionado con lo que se estaba revisando. Ese documento se debe hacer enfrente de dos testigos que tú, como comerciante, debes elegir. El visitador debe avisarte por escrito con un día de anticipación la hora y el día en que va a hacer el acta. Si te niegas a elegir testigos, el acta se hará frente al secretario de acuerdos del juzgado de concursos mercantiles. Tú y los testigos deben firmar el acta. Si no quieren firmar, el visitador tiene que anotar eso en el mismo documento, pero el acta sigue siendo válida sin importar eso. El visitador y sus ayudantes pueden sacar copias de documentos (con cualquier método, como fotos o escaneos) y, después de compararlos con los originales, agregarlos al acta. Además, el visitador puede comprobar lo que vio con la ayuda de un notario público, sin necesidad de permisos especiales ni límites de horario.
- Art. 37El visitador (el que revisa las cuentas de una empresa en problemas) puede pedirle al juez, durante su revisión, que tome, cambie o quite medidas temporales para proteger el dinero y bienes de la empresa (la Masa) y los derechos de los que le deben (acreedores). El juez, cuando reciba esa petición o por su propia cuenta, puede ordenar estas medidas en cualquier momento del proceso. Las medidas pueden ser, por ejemplo: prohibir pagar deudas viejas, suspender juicios contra la empresa, impedir vender o hipotecar los bienes principales, asegurar propiedades, intervenir la caja, prohibir transferencias de dinero, o incluso detener al dueño para que no se vaya del país sin dejar un representante autorizado. Desde que se pide el concurso mercantil (la declaración de quiebra o reestructura), el dueño puede pedir permiso al juez para sacar créditos urgentes que mantengan la empresa funcionando, y el juez, con la opinión del visitador, decide si los autoriza y cómo se pagan.
- Art. 38Las providencias precautorias son medidas temporales que un juez ordena para asegurar un derecho o evitar un daño mientras se resuelve un pleito, por ejemplo, congelar cuentas o embargar bienes. Estas medidas se mantienen vigentes hasta que el juez decida quitarlas. El comerciante puede evitar que se apliquen o pedir que se retiren si ofrece una garantía que el juez acepte, como un depósito de dinero o un aval. En pocas palabras, el negocio tiene la opción de poner un "seguro" para que el juez quite la medida.
- Art. 39El artículo 39 dice que si un comerciante (dueño de un negocio o empresa) declara que hay papeles o pruebas importantes que no están con él en ese momento, eso debe escribirse en el acta de la visita que le hicieron las autoridades. Esas pruebas pueden ser facturas, contratos o recibos que demuestren algo sobre su negocio. La idea es que todo quede por escrito para que después no haya malentendidos.
- Art. 40El visitador (la persona encargada de revisar un caso) tiene 15 días naturales (días normales, incluyendo fines de semana y días festivos) desde que empezó su visita para entregarle al juez un informe detallado y explicado sobre lo que encontró. En ese informe debe tomar en cuenta tanto lo que dice la persona que demandó como lo que respondió la otra parte, y además debe incluir el acta de visita (el documento que registró todo lo ocurrido durante la revisión). Ese informe se tiene que entregar en unos formatos especiales que dará a conocer el Instituto (la institución encargada). Si el visitador tiene una razón válida, puede pedirle al juez más tiempo para terminar su visita y presentar el informe, pero ese tiempo extra no puede pasarse de otros 15 días naturales.
- Art. 41El juez, al día siguiente de recibir el reporte del visitador (la persona que revisa los papeles del negocio), debe mostrar ese documento al comerciante (el dueño del negocio), a los acreedores que demandaron (a quienes les deben dinero) y, si fue el Ministerio Público quien pidió el concurso mercantil, también a ellos. Todos tienen máximo cinco días para presentar por escrito sus argumentos o pruebas, contando desde que se les muestra el reporte. Ese plazo es el mismo para todos, y sirve para lo que diga la ley en otros artículos.
- Art. 42El juez va a decidir el caso sin necesidad de avisarle a nadie. Lo hará dentro de los 5 días después de que se acabe el plazo para que las partes den sus argumentos finales. Para tomar su decisión, tomará en cuenta lo que las partes dijeron, probaron y alegaron, más el informe del visitador (el que inspeccionó la situación). También, el juez tiene la obligación de explicar por qué le da peso a cada prueba que presentaron, incluyendo ese informe del visitador.
- Art. 43Cuando un juez declara que un negocio o persona está en concurso mercantil (una especie de bancarrota controlada), la sentencia debe incluir varios puntos clave. Primero, debe decir el nombre y domicilio del comerciante y, si aplica, de sus socios con responsabilidad ilimitada. También debe indicar la fecha en que se emite, explicar por qué se declara el concurso y mencionar a los acreedores que ya identificó un visitador. Además, ordena que el Instituto designe a un conciliador para manejar el proceso, mientras el comerciante cuida sus bienes como si fuera un encargado temporal. La sentencia también suspende los pagos de deudas anteriores, excepto los gastos necesarios para que el negocio siga funcionando, y detiene cualquier embargo o cobro judicial contra el comerciante durante la etapa de conciliación, salvo excepciones específicas. Por último, se ordena que el conciliador publique un resumen de la sentencia, la inscriba en el registro público de comercio y comience su trabajo. Todo esto busca organizar las deudas de manera ordenada y darle una oportunidad al negocio de reestructurarse.
- Art. 44Al día siguiente de que un juez declare que una empresa está en concurso mercantil (es decir, quebrada), tiene que avisarles en persona al dueño del negocio, al Instituto (como el SAT o la CONDUSEF si aplica), y al visitador (un experto que revisa las cuentas). A los acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) cuyas direcciones sepan, y a las autoridades de cobro de impuestos, les mandarán una carta certificada o un aviso por otro medio legal. Si el Ministerio Público fue quien pidió el concurso, le avisarán con un oficio (documento formal). También deberán mandar ese oficio al líder del sindicato de los trabajadores, o si no hay sindicato, al Procurador de la Defensa del Trabajo (el que protege los derechos de los empleados).
- Art. 45Cuando alguien es nombrado conciliador (la persona que busca un arreglo entre deudor y acreedores), tiene solo cinco días para hacer dos cosas: primero, registrar la sentencia del concurso mercantil en los archivos públicos que toquen; segundo, publicar un resumen de esa sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico importante de la zona donde se lleva el juicio. También puede difundirla por otros medios si el Instituto lo cree necesario. Las partes que no hayan recibido una notificación personal se considerarán enteradas de la declaración de concurso desde el día de la última publicación de estas.
- Art. 46Si pasan 5 días desde que se venció el plazo para publicar la sentencia y nadie la ha publicado, cualquier acreedor (alguien a quien le deban dinero) o el interventor (la persona encargada de supervisar el asunto) puede pedirle al juez los papeles necesarios para hacer la publicación. El juez se los dará a la primera persona que se los pida. Los gastos que esto genere se considerarán una deuda que se cobrará de los bienes o dinero del asunto (la Masa).
- Art. 47Cuando un juez da una sentencia, esta puede incluir una medida llamada “arraigo”. Esto significa que el comerciante —o los dueños o directores de una empresa— no pueden salir de su domicilio sin antes nombrar a un apoderado. Este apoderado debe ser una persona que tenga permiso para manejar sus bienes, tomar decisiones administrativas y representarlos en juicios o cobros, además de tener dinero para gastos. Si la persona arraigada demuestra que ya cumplió con esto, el juez levanta el arraigo y ya no tiene esa restricción.
- Art. 48Si un juez decide que no procede declarar la quiebra de un negocio (concurso mercantil), ordena que todo regrese a como estaba antes del juicio. También levanta las medidas temporales que se habían tomado contra el comerciante, como embargos, o libera las garantías que se pusieron para evitarlas. Esta decisión se le notifica personalmente al comerciante y, si alguien lo demandó, también a esos acreedores; al Ministerio Público se le avisa por oficio. Además, se respetan los actos de administración que se hicieron de manera legal y los derechos de personas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber del problema. Por último, el juez obliga a quien pidió la quiebra (el acreedor o solicitante) a pagar todos los gastos del juicio, incluyendo honorarios del visitador, como si el caso no tuviera un valor fijo.
- Art. 49Este artículo habla sobre dos tipos de decisiones de un juez: cuando dice que **no** se abre un concurso mercantil (proceso para empresas en crisis) y cuando **sí** lo declara abierto. En el primer caso, si el juez dice que no, cualquier persona afectada puede pedir que un juez superior revise esa decisión, y mientras se revisa, todo se detiene. En el segundo caso, si el juez da luz verde al concurso, también se puede pedir una revisión, pero el proceso sigue adelante mientras se revisa. La apelación la pueden pedir el comerciante (el dueño de la empresa), el visitador (un especialista designado), los acreedores que demandaron y el Ministerio Público (que defiende los intereses de la sociedad). Solo estas personas tienen el derecho a quejarse legalmente.
- Art. 50Si alguien pierde un juicio y quiere impugnar la sentencia, tiene 9 días después de recibir la notificación para presentar por escrito su queja (llamada "apelación"). En ese escrito debe explicar por qué está en desacuerdo, ofrecer pruebas y señalar documentos importantes para el caso. Cuando el juez acepte la apelación, le avisará a la otra parte (la que ganó) para que en 9 días dé su respuesta, también con pruebas si quiere. Luego, el juez ordenará enviar el expediente al tribunal de segunda instancia en 3 días si son documentos originales, o en 5 si es copia certificada. Tanto el que apela como el que responde pueden ofrecer pruebas que la ley permita, siempre diciendo a qué puntos se refieren.
- Art. 51Si un tribunal de segunda instancia recibe una apelación, tiene dos días para decidir si la acepta o la rechaza, y también para decir si se pueden presentar pruebas. Si acepta pruebas, se abren 15 días para presentarlas, y ese plazo se puede alargar otros 15 días si no se pudieron presentar por algo que no fue culpa de quien las ofreció. Si no hay pruebas que presentar, o ya se presentaron las que se aceptaron, entonces se dan 10 días para que la parte que apeló dé sus argumentos, y luego otros 10 días para que las demás partes hagan lo mismo. Después de que se acaben esos plazos, el tribunal tiene 5 días para dictar su sentencia final, sin más vueltas.
- Art. 52Cuando un juez decide cancelar el concurso mercantil de una empresa, esa decisión debe anotarse en el mismo Registro Público de Comercio donde se había registrado el concurso. Además, se le avisará a otros registros para que borren todas las anotaciones relacionadas con ese concurso. Básicamente, se limpia el historial legal de la empresa para que ya no aparezca como si estuviera en problemas financieros.
- Art. 53Cuando el juez decide cancelar el concurso mercantil (el proceso legal para empresas que no pueden pagar sus deudas), esa decisión se debe dar a conocer siguiendo las mismas reglas de los artículos 44 y 45, que explican cómo notificar y publicar este tipo de avisos. Además, aplica lo que dice el artículo 48 de esta misma ley, que establece qué pasa con los bienes y deudas de la empresa después de la cancelación. En pocas palabras, este artículo solo dice cómo se comunica y qué efectos tiene el fin del concurso mercantil.
- Art. 54El visitador, el conciliador y el síndico solo pueden hacer lo que esta Ley les dice expresamente, ni más ni menos. En un caso específico (cuando se trate de deudores que no sean personas físicas o morales comunes), esas funciones las realiza directamente el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Ese cambio se añadió a la ley en agosto de 2019.
- Art. 55El artículo 55 dice que los visitadores, conciliadores y síndicos (que son como inspectores o mediadores en un juicio) pueden pedirle permiso al juez para contratar ayudantes. Estos ayudantes solo apoyan en su trabajo, pero la responsabilidad de lo que hagan sigue siendo de los visitadores, conciliadores o síndicos, no de los auxiliares. Es decir, aunque tengan ayuda, ellos siguen siendo los únicos responsables ante el juez.
- Art. 56El comerciante o cualquier persona que le deba dinero (acreedor) pueden quejarse ante el juez si no están de acuerdo con quién fue nombrado como visitador, conciliador o síndico. Tienen solo tres días para hacerlo, contados desde que se les avisó oficialmente del nombramiento. La queja solo se acepta si hay una razón válida de las que menciona el artículo 328 de esta Ley, y se resolverá como un asunto secundario dentro del juicio. El juez también puede rechazar el nombramiento que haga el Instituto si ocurre alguna de esas razones, y debe avisarle al Instituto para que elija a otra persona.
- Art. 57Si alguien se queja o presenta un recurso en contra del nombramiento del visitador, conciliador o síndico, esto no detiene que esas personas empiecen a trabajar. Tampoco se detiene el proceso de la visita, la conciliación o la quiebra mientras se resuelve la queja. Es decir, todo sigue su curso normal aunque haya una disputa legal sobre quién ocupa ese puesto.
- Art. 58Si la ley no dice cuántos días tiene un visitador, conciliador o síndico (que son las personas que revisan tu caso o buscan un acuerdo en un proceso legal) para hacer su trabajo, deben cumplirlo en 30 días naturales. Si necesitan más tiempo, pueden pedírselo al juez, pero solo les puede dar otros 30 días naturales extra, ni un día más.
- Art. 59Cada dos meses, el síndico o el conciliador (que son como los administradores encargados de manejar la empresa en quiebra o reestructura) tienen que entregarle al juez un reporte de todo lo que están haciendo en el negocio del comerciante. También deben presentar un reporte final cuando terminen su trabajo, usando los formatos que publique el Instituto, y esos reportes deben incluir información mínima sobre las finanzas, cuentas, impuestos, administración, estructura de la empresa y asuntos legales del comerciante. Todos estos reportes se los mostrarán al comerciante, a los acreedores (a quienes se les debe dinero), al Ministerio Público que esté participando y a los interventores, todo a través del juez.
- Art. 60El artículo dice que si un visitador, conciliador o síndico (personas que supervisan un proceso de quiebra o concurso mercantil) no cumple con lo que marca la ley, el comerciante afectado, el Ministerio Público, los interventores o incluso los acreedores pueden reportarlo al juez. El juez entonces puede tomar medidas para obligarlos a cumplir, como multas, y también puede pedir que los cambien por otros para proteger los bienes de todos. Además, si un juez decide en una sentencia firme (que ya no se puede apelar) que uno de estos funcionarios debe pagar por los daños que causó, tiene que mandar una copia de esa decisión al Instituto, para que se tomen otras acciones previstas en la ley.
- Art. 61El visitador, el conciliador y el síndico (personas que el juez designa para supervisar o manejar el proceso de quiebra) tienen que pagar por todos los daños que le causen al comerciante o a sus acreedores, ya sea por errores propios o de las personas que trabajan con ellos, o por no cumplir con sus obligaciones, o por contar información privada que hayan conocido en su trabajo. Además, si el síndico o el conciliador están encargados de administrar el negocio, también son responsables si no pagan los impuestos que marca el artículo 69 de esta misma ley. En pocas palabras: si estos funcionarios la riegan o hacen mal su chamba, tienen que responder con su dinero.
- Art. 62Los interventores son personas que se encargan de cuidar los intereses de los acreedores (a quienes se les debe dinero). Su trabajo es vigilar que el conciliador (el que busca un acuerdo) y el síndico (el que administra los bienes) hagan bien su labor. También revisan que el comerciante (la persona o empresa en problemas) maneje su negocio de forma correcta. En resumen, son como supervisores que velan por que todo se haga de manera justa para los que prestaron dinero.
- Art. 63Si debes dinero a un negocio o persona que se declara en quiebra (Comerciante) y eres parte de los que le prestaron (acreedor), tú o un grupo de acreedores pueden pedirle al juez que nombre a un interventor. Para eso, necesitan representar al menos el 10% de lo que se debe, ya sea según una lista provisional o una definitiva de deudas. El interventor es como un supervisor que vigila el proceso de quiebra, y no necesita ser acreedor, solo una persona o empresa con capacidad legal, pero sus honorarios los pagan quienes lo pidieron. La solicitud se presenta directamente al juez, y él debe nombrar al interventor en máximo tres días, sin consultar a nadie más. Además, los acreedores que pidieron al interventor pueden cambiarlo o quitarlo cuando quieran, siguiendo la misma regla.
- Art. 64Los interventores tienen estas facultades: 1. Avisar a todos los involucrados sobre la sentencia de concurso mercantil y hacer que se publique oficialmente. 2. Pedir directamente al comerciante, al conciliador o al síndico revisar libros, documentos o archivos digitales del negocio en concurso mercantil, si cree que algo puede afectar a los acreedores (las personas a las que se les debe dinero). También puede pedir copias de esos documentos, pero pagándolas él mismo y manteniéndolas en secreto. 3. Solicitar por escrito información sobre cómo se administra la empresa y los bienes del concurso mercantil, si considera que eso afecta a los acreedores. También puede pedir copias de los documentos que respalden esa información, pagándolas él mismo y tratándolas como confidenciales. 4. Actuar como el enlace entre los acreedores que lo nombraron (y otros que se lo pidan) y el comerciante, conciliador o síndico, para comunicar inquietudes o acuerdos. 5. Las demás que señale esta ley.
- Art. 65Desde que un juez dice que una empresa o persona está en concurso mercantil (como una declaración de quiebra) y hasta que termine la etapa de conciliación (donde se busca un acuerdo con los acreedores), no se puede ordenar un embargo ni cobrar por la fuerza los bienes del comerciante. Esto significa que sus propiedades y derechos quedan protegidos temporalmente. Sin embargo, hay dos excepciones: si el embargo es por deudas de sueldos de trabajadores, sí se puede cobrar lo que se deba de los dos años anteriores al concurso, respetando lo que dice la ley laboral. También, si el embargo es por impuestos, se aplican las reglas del artículo 69 de esta misma ley.
- Art. 66El artículo dice que cuando un juez aprueba abrir un concurso mercantil (que es como un proceso legal cuando una empresa ya no puede pagar sus deudas), una de sus prioridades es proteger los derechos de los trabajadores, como su salario y prestaciones. Esos derechos tienen preferencia, lo que significa que los empleados deben cobrar antes que otros acreedores (como bancos o proveedores). Además, aunque la empresa esté en concurso mercantil, eso no la exime de seguir pagando sus obligaciones laborales normales, como los sueldos y prestaciones de todos los días.
- Art. 67Si un juez laboral ordena embargar (quitar legalmente) los bienes de un negocio para pagar salarios o indemnizaciones que se deben a los trabajadores de los últimos dos años, el encargado de la tienda, fábrica o empresa será el responsable de cuidar esos bienes mientras dure el embargo. En cuanto esa persona pague lo que se debe, o ponga una garantía que las autoridades laborales acepten, el levantamiento del embargo será obligatorio.
- Art. 68Si un juez ordena que se venda una propiedad o bien de una empresa en quiebra para pagar una deuda laboral (como salarios), y ese bien ya estaba empeñado con un banco, el conciliador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) puede pedir que mejor se ponga una fianza en lugar de venderlo. Esa fianza debe cubrir lo que se debe a los trabajadores en un plazo de 90 días. Si no se puede evitar la venta, el dinero que se obtenga se usa primero para pagar al banco o acreedor que tenía el bien como garantía. Si lo que se vendió alcanza para pagar menos de lo que se debía al banco, esa diferencia se convierte en una deuda común, como cualquier otra.
- Art. 69Cuando un juez declara que una empresa está en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), los impuestos que debe siguen generando recargos, multas y actualizaciones, igual que siempre. Si la empresa logra un acuerdo con sus acreedores (lo que la ley llama "convenio"), se le perdonan las multas y recargos que se hayan acumulado durante el tiempo en que estuvo negociando (etapa de conciliación). Aunque la empresa esté en concurso, tiene que seguir pagando sus impuestos y cuotas del IMSS o Infonavit que sean necesarios para que el negocio pueda seguir operando normalmente. Desde que se declara el concurso y hasta que termina el plazo para llegar a un acuerdo, el SAT o las autoridades fiscales no pueden embargar ni rematar los bienes de la empresa para cobrarle. Eso sí, las autoridades todavía pueden hacer cálculos y asegurarse de cuánto se les debe, pero no pueden ejecutar el cobro forzoso mientras dure la conciliación.
- Art. 70Si tienes mercancía o bienes que están en poder de un comerciante, pero que siguen siendo tuyos (porque no le vendiste ni le diste la propiedad de forma definitiva), puedes pedir que te los devuelvan. El juez encargado del concurso mercantil (el proceso legal cuando un negocio no puede pagar sus deudas) es quien decide si te los regresa. Si presentas tu solicitud con los papeles correctos y nadie se opone (ni el comerciante, ni el conciliador, ni los interventores), el juez ordena la devolución de inmediato. Pero si alguien se opone, entonces el asunto se resuelve con un juicio más largo, llamado incidente.
- Art. 71Este artículo dice que ciertos bienes que están en poder de un comerciante que entró en concurso mercantil (una especie de bancarrota supervisada por un juez) pueden ser retirados de la "masa" (el conjunto de todo lo que debe para pagar deudas). Por ejemplo, si alguien le vendió un terreno al comerciante pero no lo pagó ni se registró la venta, el dueño original puede reclamarlo. También aplica para cosas compradas de contado que no se pagaron completas, o para objetos que el comerciante tenía guardados, como en depósito o renta. Además, si el comerciante retuvo impuestos (como el IVA) que debía entregar al SAT, esos dineros también se pueden apartar para devolverlos a la autoridad fiscal.
- Art. 72Cuando una empresa o persona llamada "comerciante" es declarada en quiebra (concurso mercantil), sus bienes se juntan en una "masa" para pagar deudas. Si alguien pide que le devuelvan sus bienes (separación), solo aplica si el comerciante los tiene en su poder al momento de la declaración. Si esos bienes se pierden o destruyen pero estaban asegurados, la persona tiene derecho a cobrar el seguro o reclamarlo. Si el comerciante ya vendió los bienes antes de la quiebra, no puede pedir el dinero de la venta; pero si el comprador aún no pagó, puede cobrarle directamente. Eso sí, si lo logra, debe devolver a la masa lo que sobre después de cubrir su deuda. Si los bienes están empeñados con alguien de confianza, ese acreedor no está obligado a entregarlos hasta que le paguen lo que se le debe.
- Art. 73Este artículo habla sobre cómo funciona la "separación" de bienes cuando alguien está en un concurso mercantil (algo así como una quiebra controlada). Para que un acreedor pueda separar y recuperar bienes antes de que se repartan entre todos, primero debe cumplir con todas las obligaciones que tenga con esos bienes. Si el que quiere separar los bienes es el vendedor (el "enajenante") y ya le habían pagado una parte del precio, está obligado a devolver esa parte antes de llevarse los bienes. La cantidad que debe regresar se calcula en proporción a lo que valen los bienes que quiere separar. Además, tanto el vendedor como cualquier otro que quiera separar bienes tienen que pagar primero cualquier gasto pendiente como impuestos, fletes, comisiones, seguros o costos de mantenimiento de esos bienes.
- Art. 74Durante la etapa de conciliación —que es cuando el comerciante busca un acuerdo con sus acreedores para no quebrar— el dueño del negocio sigue siendo quien maneja la empresa y toma las decisiones. O sea, no pierde el control de su negocio, a menos que se aplique lo que dice el artículo 81 de esta misma ley. Ese artículo puede cambiar quién administra el negocio, pero en general, mientras no sea necesario, el comerciante sigue al mando.
- Art. 75Si un comerciante sigue al frente de su negocio, el conciliador (una persona que ayuda a buscar un acuerdo con los acreedores) vigila que maneje bien el dinero y las cuentas. El conciliador decide si se cancelan contratos pendientes, y también aprueba sacar nuevos préstamos, cambiar garantías (como propiedades que aseguran una deuda) o vender bienes importantes, pero solo si los dueños de esas deudas están de acuerdo. Todo esto debe reportarlo al juez, y si alguien se queja, se resuelve por separado. Para vender bienes que no sean del día a día del negocio, el conciliador debe seguir ciertas reglas para conseguir el mejor precio posible, sin necesidad de que el juez lo autorice. Los prestamistas que tienen una garantía sobre algo que no sea necesario para el negocio pueden cobrarse su deuda si el juez y el conciliador están de acuerdo.
- Art. 76Este artículo aplica cuando una empresa está en un concurso mercantil (algo así como una quiebra o reestructuración). El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver la situación) debe mandarles a los interventores (representantes de los acreedores, o sea, a quienes les deben dinero) los detalles de una operación usando los formatos que pide el Instituto. Los interventores tienen 5 días para dar su opinión por escrito. Si no responden en ese tiempo, se entiende que están de acuerdo. La decisión se toma por mayoría de los créditos (el dinero que cada interventor representa), y no es necesario que se junten a votar.
- Art. 77El conciliador (la persona que ayuda a resolver el desacuerdo) puede decidir por su cuenta, sin pedir la opinión de los interventores (otros que vigilan el proceso), vender un bien si se va a echar a perder pronto, o si cree que su valor va a bajar mucho, o si mantenerlo cuesta más de lo que podría ganarse con él. Pero tiene la obligación de avisarle al juez dentro de los tres días después de hacer la venta. Si alguien no está de acuerdo, puede presentar una queja por medio de un "incidente", que es un procedimiento rápido dentro del mismo juicio.
- Art. 78Imagínate que el conciliador es como un encargado temporal de un negocio que está en problemas financieros. Este artículo dice que tiene que administrar la empresa con la misma responsabilidad y cuidado con que cuidaría su propio dinero. Si por descuido o error provoca pérdidas o daños al negocio, él es el responsable de pagarlas. Además, tiene la obligación de buscar y recuperar cosas que son del dueño del negocio pero que están en manos de otras personas.
- Art. 79El artículo 79 dice que, durante un proceso de quiebra o reestructura, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) y el comerciante (dueño del negocio) deben pensar si vale la pena mantener la empresa abierta y funcionando. Sin embargo, si cerrarla ayuda a evitar que las deudas sigan creciendo o que los bienes de la empresa se echen a perder, el conciliador puede pedirle al juez que ordene el cierre. Ese cierre puede ser total o parcial, temporal o definitivo. Para hacerlo, el conciliador necesita la opinión de los interventores (personas que vigilan el proceso), si es que hay, y todo se tramita como un asunto separado dentro del juicio, llamado "incidente".
- Art. 80El artículo 80 dice que si el comerciante sigue al frente de su negocio durante un proceso de conciliación (que es una plática para llegar a un acuerdo antes de un juicio), el conciliador (la persona que ayuda a negociar) puede llamar a juntas con los dueños o directivos de la empresa cuando lo crea necesario. En esas juntas, el conciliador puede pedirles que opinen y, si están de acuerdo, aprueben los temas que él considere importantes para resolver el problema. Básicamente, el conciliador tiene la libertad de convocar reuniones para tomar decisiones clave sobre el negocio.
- Art. 81Si el conciliador, que es como un mediador, cree que es mejor para proteger los bienes y recursos de la empresa, puede pedirle al juez que quite al comerciante (el dueño) del control de su negocio. Cuando el juez acepte ese pedido, puede tomar las medidas que crea necesarias para cuidar que esos bienes no se pierdan. Todo el proceso para quitar al comerciante se hará a través de un trámite especial llamado "vía incidental", que es como un juicio más rápido para resolver un problema específico.
- Art. 82Si un juez quita al dueño de un negocio el control de su empresa, entonces el conciliador (la persona que ayuda a llegar a acuerdos) tomará su lugar. Ese conciliador tendrá el mismo poder y las mismas obligaciones que un síndico (el encargado de manejar los bienes en un concurso mercantil). En pocas palabras, el conciliador se encargará de administrar el negocio y tomar decisiones como si fuera el nuevo jefe.
- Art. 83Cuando una empresa (persona moral) es declarada en concurso mercantil (como una quiebra o bancarrota), los dueños, socios o el consejo dejan de tener poder para decidir sobre los administradores, directores o gerentes. Eso significa que ya no pueden despedirlos, contratarlos o cambiar sus funciones. Esa facultad queda suspendida mientras dure el concurso. Esto aplica aunque los estatutos de la empresa o la ley digan lo contrario.
- Art. 84Cuando un comerciante (como un negocio o empresa) tiene un juicio de concurso mercantil (una especie de quiebra legal), los pleitos o demandas que ya estaban en curso antes de esa sentencia, y que tengan que ver con dinero o bienes, no se juntan con el concurso. En lugar de eso, el comerciante los sigue manejando por su cuenta, pero con la supervisión de un conciliador (la persona que ayuda a negociar pagos). Para que esto funcione, el comerciante debe avisarle al conciliador sobre esos pleitos al día siguiente de que sepa quién es. Además, después de la sentencia de concurso, se pueden iniciar nuevas demandas contra el comerciante, pero esas también se tramitan por separado y bajo la vigilancia del conciliador.
- Art. 85El artículo dice que el conciliador (una persona que ayuda a resolver problemas entre dos partes) no puede meterse ni reemplazar al comerciante en juicios que solo tengan que ver con bienes o derechos que el comerciante todavía controla y maneja según el artículo 179 de esta ley. O sea, si el comerciante tiene la administración de sus cosas, el conciliador no puede actuar por él. Esto aplica solo en casos donde el comerciante conserva el poder de decidir sobre esos bienes o derechos, no cuando ya perdió ese control.
- Art. 86Todas las leyes y acuerdos que ya están escritos sobre obligaciones y contratos siguen aplicándose igual, a menos que esta Ley diga algo diferente. También se respeta lo que tú y la otra persona acordaron directamente. En pocas palabras, lo pactado sigue siendo válido, salvo que la Ley marque una excepción específica.
- Art. 87Cuando un comerciante pide declararse en quiebra (concurso mercantil), no pueden valer las cláusulas de sus contratos que empeoren las condiciones para él solo por haber hecho esa solicitud. Es como si esas cláusulas nunca hubieran existido en el contrato. Esto aplica a menos que la propia ley de concursos diga lo contrario en algún caso especial. En otras palabras, nadie puede aprovechar la situación de crisis del comerciante para ponerle condiciones más duras.
- Art. 88Cuando un negocio es declarado en quiebra (concurso mercantil), la ley dice cómo se calcula cuánto se debe a cada persona o empresa. Primero, todas las deudas que aún no se habían vencido se consideran como si ya estuvieran vencidas desde ese momento. Si una deuda dependía de que ocurriera algo (como un "si pasa esto, entonces me pagas"), se toma como que ese algo nunca va a pasar, y no se cuenta como deuda. Si una deuda se iba a cancelar cuando ocurriera algo (como "me pagas, pero si pasa esto, ya no me debes"), se considera que ya pasó, pero sin que nadie tenga que devolver lo que ya se había pagado. Las deudas que se pagan por partes (como rentas o mensualidades) se calculan como una sola cantidad al día de hoy, usando los intereses que se acordaron o los del mercado. Las deudas que no tienen un valor fijo se tienen que convertir a dinero, y las que no son en dinero (como promesas de servicios) también deben valuarse en dinero; si no se puede, simplemente no se reconocen como deuda.
- Art. 89Cuando una empresa se declara en concurso mercantil (lo que antes conocías como quiebra), el juez decide una fecha clave. A partir de ese día, las deudas sin ninguna propiedad como respaldo (llamadas "sin garantía real") ya no generan más intereses. Además, esas deudas se convierten a UDIs usando el valor que publique el Banco de México, para mantener su valor estable. Si la deuda estaba en dólares u otra moneda extranjera, también se congela y se convierte primero a pesos mexicanos (según el tipo de cambio oficial) y luego a UDIs. Esto aplica sin importar si acordaron pagarla en México o en el extranjero. Las deudas que sí tienen un bien como respaldo (por ejemplo, una casa o un terreno como garantía) siguen generando los intereses normales del contrato, solo hasta el valor de ese bien. Si el acreedor (quien prestó el dinero) cree que su garantía vale menos de lo que le deben, puede pedirle al juez que solo lo tomen como acreedor con garantía por ese valor menor, y el resto lo cobraría como un acreedor común. En ese caso, renuncia a ganar más si después la garantía se vende a un precio más alto.
- Art. 90Si un negocio o persona es declarado en concurso mercantil (una especie de quiebra legal), ya no puede hacer "compensaciones" normales. La compensación es cuando alguien te debe dinero y tú también le debes, y ambos acuerdan "cancelar" las deudas entre sí. Después de esa sentencia, solo se permiten cuatro tipos de compensaciones muy específicas. Una es cuando la deuda y el cobro vienen de una misma operación o negocio que no se interrumpió por el concurso. Otra es cuando tanto la deuda como el cobro ya habían vencido antes de la sentencia y la ley ya permitía la compensación. También se pueden compensar operaciones especiales que la misma ley señala (artículos 102 al 105), y al final, los impuestos (créditos fiscales) que el negocio deba o tenga a su favor.
- Art. 91El concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y entra en un proceso legal) no anula los contratos que hayas firmado sobre cosas muy personales, como objetos sentimentales o derechos que no tienen valor económico. Tampoco afecta contratos sobre bienes o derechos que tú, como comerciante, sigues controlando y administrando según lo que dice el artículo 179 de esta misma ley. En pocas palabras, aunque tengas problemas financieros, esos acuerdos siguen siendo válidos y no se echan a perder por el concurso.
- Art. 92Este artículo dice que cuando un comerciante está en un proceso de conciliación (una plática para arreglar sus deudas), debe cumplir los contratos que ya firmó, aunque todavía no los haya terminado. Pero el conciliador (la persona que ayuda a mediar el arreglo) puede decir que no se cumplan si eso es mejor para todos los que le deben dinero al comerciante. Si tú le vendiste algo o hiciste un trato con el comerciante, puedes pedirle al conciliador que te diga si va a permitir que se cumpla o no. Si el conciliador dice que sí, el comerciante debe cumplir o asegurar que lo hará. Si dice que no, o si no te responde en 20 días, tú puedes cancelar el contrato avisándole al conciliador. Además, si el conciliador está encargado de manejar los bienes del comerciante, puede decidir pagar el precio de lo que se compró para no tener que devolver las cosas ya entregadas.
- Art. 93El artículo 93 dice que, si un comerciante compró algo (como un mueble o una casa), no puedes obligarlo a entregarlo a menos que le pagues el precio completo o le des una garantía de que le vas a pagar. También, el vendedor tiene derecho a recuperar los bienes que ya entregó si el contrato no se hizo en la forma que marca la ley, como firmarlo ante un notario si era obligatorio. Pero ya no podrá recuperarlos si el contrato está comprobado de manera clara y el comerciante, con permiso de un conciliador (una persona que ayuda a resolver conflictos), exige que se arregle el contrato o se anule el problema por falta de forma. En palabras simples: si no pagaste, no te dan lo que compraste, y si el papeleo no está bien hecho, el vendedor puede recuperarlo, pero si se arregla, ya no.
- Art. 94Si vendiste algo (como una lavadora o un celular) y todavía no te han pagado, pero ya lo mandaste por paquetería y el comprador entró en concurso mercantil (como una declaración de quiebra), tú puedes evitar que le entreguen el producto. Tienes dos opciones: cambiar el destino del envío si todavía puedes hacerlo legalmente, o simplemente detener la entrega aunque no tengas los papeles necesarios para modificar el envío. Para hacer valer tu derecho, tienes que meter un recurso legal (un "incidente") contra el comprador, y el conciliador (la persona que ayuda en el proceso de quiebra) va a participar.
- Art. 95Si el vendedor de una casa o terreno entra en un "concurso mercantil" (que es como una declaración de quiebra), el comprador puede exigir que le entreguen el inmueble, pero primero tiene que pagar el precio acordado. Esto aplica solo si la compra-venta se hizo legalmente, es decir, con todos los trámites y contratos correctos. En pocas palabras, si ya firmaste la compra y pagaste, no puedes perder la propiedad solo porque el vendedor quebró.
- Art. 96Si un comerciante está en concurso mercantil (es decir, en problemas financieros legales) y compró algo que aún no le han entregado, no puede exigir que el vendedor se lo dé hasta que pague lo que debe o garantice que va a pagar. Si el vendedor le entregó el producto solo por una promesa de venta (sin contrato formal), el vendedor puede recuperar la cosa si el contrato no se hizo en escritura pública, cuando la ley exija ese documento.
- Art. 97Si decides que el contrato se cumpla pero aún falta tiempo para que te paguen, el vendedor tiene derecho a pedirte que le des una garantía de que sí le vas a pagar. Una garantía puede ser, por ejemplo, un aval o un depósito. Esto es para que el vendedor esté protegido mientras espera su dinero.
- Art. 98Si vendiste algo a plazos (ventas por entregas) y ya entregaste algunas partes o abonos que el cliente no te pagó, él debe pagarte todo lo que te debe. Ese pago es obligatorio para que puedas seguir con los pasos que marcan otros artículos de la ley (como el 97 y el 92). En corto: para cumplir con lo que pide la ley, primero tienes que cobrar lo que no te han pagado.
- Art. 99Si alguien te vendió un objeto mueble (como un carro o un mueble) y ya te lo había apartado antes de que lo declararan en quiebra, tú puedes exigir que te lo entreguen, siempre y cuando pagues lo que acordaron. La declaración de "concurso mercantil" es cuando un juez dice que una persona o empresa ya no puede pagar sus deudas. Aunque el vendedor esté en esa situación, el trato que hicieron contigo sigue siendo válido si el objeto ya estaba identificado desde antes. Eso sí, para reclamarlo, tienes que pagar el precio completo que pactaron. No importa que el vendedor esté en quiebra: tu derecho a recibir lo que compraste se respeta.
- Art. 100Cuando alguien entra en un concurso mercantil (como una especie de bancarrota para empresas), los contratos de depósito, crédito, comisión o mandato no se cancelan automáticamente. Siguen vigentes como si nada, a menos que la persona encargada de manejar el concurso (llamada conciliador) decida que es mejor terminarlos. En otras palabras, mientras el conciliador no diga lo contrario, esos acuerdos siguen siendo válidos y deben cumplirse.
- Art. 101El Artículo 101 dice que, si un comerciante es declarado en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas y un juez lo pone en un proceso legal), sus cuentas corrientes se cancelan de inmediato para que se puedan cobrar o pagar los montos que falten. La única forma de evitar esto es que el comerciante mismo, con permiso del conciliador (la persona que ayuda a negociar las deudas), diga por escrito que quiere seguir operando esas cuentas.
- Art. 102Cuando una empresa o persona (el Comerciante) es declarada en concurso mercantil (es decir, en bancarrota legal), todos los contratos de reporto que haya firmado se terminan automáticamente. Un reporto es un tipo de préstamo donde una parte vende títulos (como acciones) y se compromete a recomprarlos después, pagando un interés llamado "premio". Si el Comerciante era el que prestó el dinero (reportador), tiene hasta 15 días naturales para entregar los títulos que le deben, a cambio de que le regresen su dinero más el premio acordado. Si el Comerciante era el que pidió el préstamo (reportado), el contrato se da por abandonado y la otra parte (reportador) puede cobrarle las diferencias que le falten, pero registrándose como un deudor más en la lista de acreedores. Cuando haya reportos recíprocos (ambas partes se deben cosas), todo se cancela de inmediato y se hace un "corte" para ver quién le debe a quién, usando el valor de mercado de los títulos en la fecha de la declaración de bancarrota. Si al final el Comerciante resulta ser el que debe, ese saldo se cobra como cualquier otra deuda; si la otra parte le debe al Comerciante, tiene que pagar ese dinero a la masa (el fondo común de los bienes del deudor) en un plazo máximo de 30 días naturales.
- Art. 103Si pides un préstamo de acciones o documentos financieros y lo aseguras con dinero mexicano, aplican las mismas reglas que para un reporto (que es un tipo de préstamo en el que prometes devolver lo mismo que pediste en una fecha acordada). Si en lugar de dinero, lo que usas para garantizar el préstamo son otros valores (como bonos o acciones), entonces se siguen las reglas de la parte III del artículo anterior. Esto aplica solo para comerciantes, es decir, personas o empresas que se dedican al comercio de manera profesional. Básicamente, la ley dice que prestar valores funciona igual que prestar dinero, según cómo lo asegures.
- Art. 104Cuando una empresa o persona entra en concurso mercantil (lo que antes se conocía como quiebra), todos los contratos de futuros, operaciones financieras derivadas (como apuestas sobre el precio de algo, por ejemplo el dólar o el petróleo) que todavía no se hayan cumplido se cancelan automáticamente ese mismo día. Luego, lo que se deba o se tenga que pagar se tiene que calcular y liquidar según lo que diga la ley. Si en el contrato no se acordó cómo hacer ese cálculo, se usa el valor que tenga el bien o la obligación en el mercado en la fecha de la declaración del concurso. Si no hay un precio de mercado claro, un experto elegido por el conciliador (la persona encargada de manejar la quiebra) puede hacer una valuación. Si después de ese cálculo resulta que la empresa en concurso te debe dinero, puedes cobrarlo como cualquier otro crédito. Pero si tú le debes dinero a la empresa, tienes que pagarlo en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se declaró el concurso. Por último, "operaciones financieras derivadas" se refiere a cualquier acuerdo donde las partes se comprometen a pagar dinero o entregar algo que depende del valor de un bien de referencia (como acciones, petróleo o tipo de cambio), incluyendo los contratos que el Banco de México defina como tales.
- Art. 105Este artículo habla sobre qué pasa con las deudas y los cobros cuando una empresa o persona entra en un concurso mercantil (que es como una quiebra o un proceso legal para declararse en bancarrota). Básicamente, si alguien te debe dinero y al mismo tiempo tú le debes a esa misma persona, se deben cancelar o "compensar" esas deudas para pagar solo la diferencia, aunque no estén vencidas o sean en moneda extranjera, siempre que esté acordado en un contrato o en la ley. Esto aplica especialmente para operaciones financieras complicadas como los reportos, préstamos de valores o futuros, y se hace desde el momento en que se declara el concurso mercantil. La regla sigue siendo válida aunque vaya en contra de otros artículos de la misma ley, a menos que se demuestre que los contratos se hicieron a propósito para favorecer a algún acreedor. Si después de hacer la compensación resulta que tú (como empresa o persona en quiebra) todavía le debes dinero a la otra parte, esa persona puede cobrarlo como un crédito normal. Pero si al final tú tienes un saldo a favor (la otra parte te debe a ti), esa persona está obligada a entregarle ese dinero al conciliador en un plazo de 30 días, para que se reparta entre todos tus acreedores.
- Art. 106Si una empresa que te renta una propiedad (el arrendador) entra en concurso mercantil (una especie de proceso legal cuando está en quiebra), eso no significa que tu contrato de renta se termine automáticamente. Tampoco pasa nada si el que renta (el arrendatario) es el que entra en concurso mercantil. Sin embargo, la persona encargada de ayudar en ese proceso (el conciliador) sí puede decidir cancelar el contrato. Si lo hace, tiene que pagarle al arrendador lo que hayan acordado en el contrato por terminarlo antes de tiempo, o si no hay nada pactado, pagarle una cantidad igual a tres meses de renta.
- Art. 107Este artículo habla sobre los contratos de servicios personales, como cuando contratas a alguien para que te ayude directamente (un abogado, un contador, un técnico). Si el comerciante (la persona o empresa) para quien trabajas o de quien recibes el servicio se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra controlada), esos contratos no se cancelan automáticamente. En lugar de eso, se respeta lo que tú y la otra persona acordaron al firmar el contrato. Básicamente, que aunque el negocio esté en problemas, el servicio sigue tal como se pactó.
- Art. 108Imagina que contratas a alguien para que te haga un trabajo por un precio fijo (a precio alzado). Si una de las dos personas se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), ese contrato se da por terminado automáticamente. La única excepción es si el comerciante (la persona que está en quiebra) llega a un acuerdo con la otra parte para cumplir con lo pactado, pero necesita que un conciliador (como un juez o mediador) lo autorice. En pocas palabras, la quiebra generalmente cancela el trato, a menos que ambas partes y el conciliador estén de acuerdo en seguir adelante.
- Art. 109Si alguien con un seguro se declara en quiebra (concurso mercantil), el contrato de seguro no se cancela automáticamente si lo asegurado es un inmueble, como una casa o un terreno. Pero si lo asegurado es algo que se puede mover, como un carro o una máquina, la aseguradora sí puede cancelar el contrato si así lo decide. Además, si la autoridad que lleva la quiebra no le avisa a la aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes a la declaración de quiebra, entonces el seguro se da por cancelado desde el momento en que se declaró la quiebra. O sea, si no avisan a tiempo, el seguro ya no sirve para nada.
- Art. 110Si tienes un seguro de vida o mixto, la persona encargada de manejar tus bienes (el Comerciante) puede, con permiso de un mediador (conciliador), pasar la póliza a alguien más o reducir lo que te pagan. Esto se hace en base a lo que ya pagaste de primas y según los cálculos que usó la aseguradora al hacer el contrato, tomando en cuenta los riesgos que ya cubrió. También puede hacer cualquier otro movimiento que beneficie económicamente a todos los involucrados (la Masa).
- Art. 111Si un socio de una empresa (como una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada) se declara en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), él tiene dos opciones: puede pedir que le liquiden su parte según el último estado financiero de la empresa, o puede seguir siendo socio si el conciliador (la persona que maneja su quiebra) lo autoriza. Pero los demás socios pueden decidir, si así lo prefieren, liquidar solo la parte de ese socio y sacarlo de la empresa, a menos que el contrato de la sociedad (los estatutos) diga otra cosa. En pocas palabras, la ley protege a los socios y a la empresa para que decidan cómo manejar la situación de uno que ya no puede pagar sus deudas.
- Art. 112Cuando una empresa entra en concurso mercantil (que es un proceso legal para que una compañía en problemas de dinero se declare en quiebra o busque un acuerdo con sus deudores), la "fecha de retroacción" es un día específico que sirve para revisar si antes de esa declaración se hicieron movimientos sospechosos con el dinero o bienes. Por lo general, esta fecha es 270 días antes de que el juez emita la sentencia que declara el concurso mercantil. Si hay acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) que tienen una categoría especial llamada "subordinados", el plazo se duplica, es decir, se revisan 540 días antes de la sentencia. Esto aplica sin importar si esos acreedores tenían o no una garantía real (como una propiedad asegurada para pagar su deuda). El juez, si el conciliador, el síndico, los interventores o cualquier acreedor lo piden, puede adelantar aún más esa fecha, hasta un máximo de 3 años antes de la sentencia. Pero la solicitud debe hacerse antes de que se emita la sentencia que reconoce y ordena los créditos (es decir, antes de que se decida oficialmente a quién y cuánto se le debe). Para que el juez acepte cambiar la fecha, quien lo pide debe contar una serie de hechos que puedan encajar en lo que dicen los artículos 114 a 117 de la ley, y presentar los papeles que tenga. No hace falta probar completamente que hubo actos para engañar a los acreedores, solo basta con plantearlos. Finalmente, la sentencia que cambie la fecha de retroacción se publica en el Boletín Judicial o en los
- Art. 113Los actos que haga un comerciante para engañar a sus deudores (a quienes les debe dinero) no valen si se declara en concurso mercantil (como una quiebra controlada). Esto aplica cuando el comerciante sabía que estaba perjudicando a sus acreedores y la otra persona involucrada también sabía del engaño. Pero si el acto fue gratuito (como regalar dinero o bienes), no importa si la otra persona sabía o no del fraude, igual se considera inválido.
- Art. 113 BisEste artículo dice que, cuando alguien hace un trato mal intencionado para esconder su dinero y no pagar a sus deudores, ciertas personas pueden demandar para que ese alguien pague los daños causados. Esas personas son: la quinta parte de los Acreedores Reconocidos (es decir, de los que ya se anotaron oficialmente para cobrar), o un grupo de esos acreedores que juntos sumen al menos el 20% del total de la deuda, o los Interventores (los vigilantes nombrados en el concurso mercantil). Además, esto no impide que se puedan presentar otras demandas por daños o incluso penales, si la ley lo permite.
- Art. 114Este artículo habla sobre las acciones que un comerciante (empresario o negocio) puede hacer para esconder su dinero y no pagar a sus deudores, lo que se considera un fraude. Por ejemplo, regalar sus bienes, vender algo mucho más barato de lo que vale, o pagar deudas antes de que venzan. También aplica si hace descuentos exagerados después de una fecha llamada "de retroacción" (un plazo fijado por un juez). Si alguien recibió esos bienes o pagos, puede devolverlos y luego pedir que le reconozcan su crédito como deudor en el proceso legal.
- Art. 115Este artículo dice que se considera que alguien está engañando a sus acreedores (personas a las que les debe dinero) si hace ciertas cosas después de una fecha llamada "de retroacción" (un día fijado por un juez como punto de partida), a menos que demuestre que actuó de buena fe (sin mala intención). Por ejemplo, si una persona ya debía dinero sin una garantía (como poner una casa como respaldo) y luego la otorga o la aumenta, se asume que lo hizo para perjudicar a sus otros acreedores. También se considera fraude si paga una deuda con algo diferente a lo acordado, como dar un coche cuando debía pagar en efectivo. En resumen: estas acciones se ven sospechosas, pero la persona puede librarse si prueba que no tenía intención de engañar.
- Art. 116Si un comerciante es una persona física (un negocio de una sola persona), la ley presume que está haciendo trampa a sus acreedores si, después de cierta fecha, hace operaciones con su esposa, esposo, pareja, familiares hasta ciertos grados, o con empresas donde él o sus familiares tengan control. Esto significa que se asume que actuó mal, a menos que él pueda demostrar que no sabía nada y actuó de buena fe.
- Art. 117Cuando una empresa (persona moral) está en concurso mercantil (es decir, en una especie de quiebra supervisada por un juez), se considera que está actuando para engañar a sus acreedores (a quienes les debe dinero) si hace negocios con ciertas personas o empresas después de la fecha que el juez fijó como punto de partida. La única forma de evitar que se considere fraude es que la empresa demuestre que actuó de buena fe, sin intención de perjudicar a nadie. Las personas con las que no se debe negociar para evitar sospechas son, por ejemplo: los dueños, directores o empleados importantes de la empresa, sus familiares cercanos (como esposa/o, concubina/o, padres, hijos, hasta primos hermanos o tíos), o cualquier persona o empresa que controle más de la mitad de las decisiones de la empresa en quiebra. También aplica para otras empresas que estén controladas por la misma persona o grupo que controla a la empresa en quiebra.
- Art. 118Si alguien compró una propiedad o bien sabiendo que el dueño lo vendió para evitar pagar sus deudas, y después ese bien pasó a otra persona que no sabía nada del fraude, entonces el primero será responsable de pagar los daños. También aplica si alguien escondió o destruyó esos bienes a propósito para que no los toquen los acreedores (las personas a quienes se les debe dinero). En ambos casos, esa persona tiene que responder con su dinero por los perjuicios que causó.
- Art. 119Si un juez ordena que le devuelvan algo a la Masa (que es el dinero o bienes de una persona o empresa en quiebra), también le tienen que devolver los frutos o ganancias que ese objeto o dinero generó mientras alguien más lo usó, aunque no lo diga explícitamente la orden. Por ejemplo, si te prestaron dinero y luego ordenan devolverlo, también te deben los intereses de ese tiempo. Para calcular esas ganancias o intereses, se usa lo que acordaron originalmente las partes. Si no hubo un acuerdo, se aplica el interés legal, que es el que marca la ley.
- Art. 120El conciliador es la persona encargada de ayudar a resolver un problema entre dos partes. Aunque la etapa de conciliación ya haya terminado, el conciliador sigue en su puesto para hacer otras funciones que le tocan según la ley. No importa si la conciliación ya no sigue, él continúa en su cargo. Esto significa que no se va ni lo cambian solo porque esa etapa se acabó.
- Art. 121El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver el concurso mercantil) tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) después de que se publique la sentencia en el Diario Oficial para entregarle al juez una lista provisional de las deudas del comerciante. Esa lista debe hacerse con los libros contables del negocio, los documentos que muestren lo que debe, la información que el comerciante y sus empleados están obligados a darle al conciliador, y también con lo que diga el dictamen del visitador (quien revisó la empresa antes) y los pedidos de reconocimiento de deudas que presenten los acreedores.
- Art. 122Este artículo dice que si alguien te debe dinero y se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra controlada), tú puedes pedir que reconozcan tu deuda en tres momentos diferentes. El primero es dentro de los 20 días naturales después de que se publique la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación. El segundo es durante el tiempo que tienes para oponer objeciones a la lista provisional de acreedores. Y el tercero es cuando aún puedes apelar la sentencia final que ya reconoce y ordena los créditos. Si dejas pasar ese último plazo de la fracción III, ya no podrás exigir que reconozcan tu deuda. En el caso de créditos colectivos (como cuando varias personas prestan dinero juntas), con que el representante del grupo vaya ante el conciliador o síndico a pedir el reconocimiento, es suficiente. Pero si alguno de los acreedores del grupo quiere hacerlo por su cuenta, también puede, y entonces lo que le reconozcan a él se descuenta del total del crédito colectivo.
- Art. 123El conciliador (la persona que ayuda a resolver problemas de deudas) hará una lista provisional de las deudas que pueda identificar usando la información del artículo 121, aunque el acreedor (a quien le deben dinero) no haya ido a pedir que le reconozcan su deuda. En esa lista, pondrá cuánto se debe, el tipo de deuda y quién tiene prioridad para cobrar, según lo que marca la ley. También debe incluir las deudas que ya hayan sido transferidas a otra persona, de acuerdo al artículo 144 de esta misma ley.
- Art. 124El artículo dice que la cantidad de dinero que una persona debe al gobierno (por ejemplo, por impuestos) se puede calcular en cualquier momento, según las reglas de cada caso. Además, cuando un negocio está en un proceso de reestructura (como cuando no puede pagar sus deudas), la persona encargada de ayudar (el conciliador) debe incluir en sus listas todas las deudas fiscales que el gobierno le avise al negocio. También debe agregar ahí las deudas por sueldos o salarios que el negocio les deba a sus trabajadores.
- Art. 125Si le debes dinero a un comerciante que está en un proceso de quiebra (concursó mercantil), tienes que pedir que te reconozcan tu deuda. Ese trámite se hace ante el conciliador, que es como un mediador oficial, y debes entregar una solicitud por escrito con los siguientes datos: tu nombre completo y dirección, la cantidad de dinero que te deben (y si tú también les debes algo a ellos), los detalles del préstamo como garantías, intereses o el tipo de documento que lo comprueba, el nivel de prioridad que crees que tiene tu deuda según la ley, y cualquier juicio o proceso legal que ya hayas comenzado por ese mismo asunto. La solicitud debe ir firmada por ti, usando los formatos que el Instituto establezca, y tienes que adjuntar los documentos originales o copias certificadas que demuestren la deuda. Si no los tienes, debes decir dónde están y mostrar que empezaste los trámites para conseguirlos. Además, tienes que dar una dirección dentro de la zona del juzgado para que te avisen de cualquier noticia del proceso, o puedes pedir que te notifiquen por fax o correo electrónico (pero tú pagas y te haces responsable). Si no pones ninguna dirección o medio de contacto, las notificaciones se publicarán en los avisos del juzgado, y el conciliador se comunicará contigo a través del juez.
- Art. 126Si tu pareja (esposo/a o concubino/a) está declarada en concurso mercantil (es decir, en quiebra) y te debe dinero por algo que le vendiste o le prestaste, la ley va a suponer que ese dinero salió de los bienes de esa persona, no de los tuyos. A menos que puedas demostrar lo contrario con pruebas, la ley no te considerará como un acreedor(a) válido(a) en el proceso de quiebra. Esto significa que, sin pruebas, no podrás cobrarle esa deuda durante el concurso.
- Art. 127Si ya hay una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) de un juicio diferente o de un laudo laboral, una resolución de gobierno o un arbitraje, que diga que un comerciante te debe dinero, y esa resolución se emitió antes de la fecha en que se regresó el proceso de concurso mercantil, entonces tienes que llevar copia certificada de ese documento al juez y al conciliador. El juez está obligado a aceptar esa deuda tal como está en la resolución, y la va a incluir en la lista oficial de quiénes cobran primero y cuánto, dentro de la sentencia del concurso mercantil.
- Art. 128El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver la situación del negocio en problemas) debe hacer una lista temporal de las deudas. En esa lista tiene que poner el nombre y domicilio del acreedor (a quien se le debe dinero), cuánto se le debe según lo que dice la ley, las garantías y condiciones de la deuda, y el orden de prioridad para cobrar. También debe explicar por qué propone esas cantidades, justificando si hay diferencias con lo que dice el negocio o el acreedor, e incluir otra lista de las deudas que propone no pagar con sus razones. Además, debe agregar los documentos que usó para hacer la lista o decir dónde están.
- Art. 129El conciliador (la persona que ayuda a negociar) entrega al juez una lista provisional de los créditos (deudas que otras personas o empresas tienen contigo). El juez pone esa lista a la vista de ti (el comerciante) y de los acreedores (a quienes les debes) para que tengan 5 días fijos (no se pueden alargar) para presentar por escrito al conciliador, a través del juez, sus quejas u objeciones. Si alguien objeta, debe adjuntar los documentos que considere necesarios. Al día siguiente de recibir esas objeciones, el juez se las entrega al conciliador para que las revise.
- Art. 130El conciliador (la persona que ayuda a resolver el desacuerdo entre el comerciante y sus deudores) tiene 10 días exactos, sin posibilidad de prórroga, para hacer y entregar al juez la lista final de todas las deudas que se deben pagar. Para hacer esa lista, debe basarse en la lista provisional que ya hizo antes, en las quejas que haya recibido contra ella, en las deudas que ya tienen una sentencia firme (es decir, que ya no se pueden apelar), y en las deudas de impuestos y sueldos que le hayan avisado al comerciante hasta ese momento. Si el conciliador no entrega la lista a tiempo, el juez lo obligará usando medidas como multas o apercibimientos, y si no la presenta en 5 días más, el juez pedirá que se nombre a otro conciliador.
- Art. 131El conciliador no tendrá la culpa si la lista final de deudas tiene errores, siempre y cuando esos errores hayan sido causados por fallas en los libros contables del comerciante o porque no se registró una deuda a tiempo. Tampoco será su responsabilidad si el problema se pudo evitar pidiendo a tiempo que se reconociera un crédito o impugnando la lista provisional. Es decir, si el comerciante lleva mal sus cuentas o alguien no reclama a tiempo, el conciliador no paga el pato.
- Art. 132Después de que termine el tiempo que marca el artículo 130, el juez tiene cinco días para emitir su fallo. En ese fallo va a decidir si reconoce las deudas, cómo las ordena y cuáles se pagan primero. Para tomar esa decisión, el juez revisa la lista final que le entregó el conciliador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) junto con todos los papeles que se adjuntaron. Básicamente, el juez ya no investiga más, solo usa lo que ya está en el expediente.
- Art. 133Una vez que el juez decida quiénes son los acreedores y cuánto se les debe, al día siguiente debe avisarles a todos los involucrados. Ese aviso se hace publicando la decisión en el Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, que son como tableros de anuncios oficiales. A quienes les tiene que avisar es al comerciante, a los acreedores que ya fueron reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público. En pocas palabras, el juez tiene que hacer público su fallo para que todos se enteren rápido.
- Art. 134Si debes dinero y nadie te lo cobra por un tiempo, después de cierto plazo esa deuda puede "prescribir" (desaparecer legalmente). Este artículo dice que hay cosas que "interrumpen" la prescripción, es decir, que hacen que el reloj se reinicie y tengas que esperar más tiempo para que la deuda se cancele. Por ejemplo, si tu acreedor pide que lo reconozcan como tal ante un juez (aunque lo haga tarde o mal), si alguien se queja por escrito de la lista de deudas, si un juez ya emitió una sentencia sobre los créditos, o si se presenta una apelación. En esos casos, el tiempo para que prescriba la deuda se detiene y vuelve a empezar desde cero.
- Art. 135Cuando un juez decide quién y en qué orden debe cobrar en un juicio (como en una quiebra o concurso mercantil), esa decisión se llama "sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos". Contra esa sentencia, puedes inconformarte presentando un recurso de apelación, que es como pedirle a un juez de segunda instancia que revise lo que decidió el primero. Pero el recurso solo se admite en "efecto devolutivo", lo que significa que la sentencia del primer juez se sigue aplicando mientras esperas la revisión; no se detiene el proceso ni se suspende el pago a los acreedores. En otras palabras, puedes quejarte, pero la orden del juez sigue en pie hasta que un tribunal superior diga otra cosa.
- Art. 136El artículo 136 de la Ley de Concursos Mercantiles dice quiénes pueden impugnar (es decir, inconformarse o quejarse ante un juez) cuando se decide cuáles son las deudas del negocio en quiebra y a quiénes se les debe pagar primero. Pueden hacerlo el comerciante (el dueño del negocio), cualquier persona a la que le deban dinero (acreedor), los que supervisan el proceso (interventores), la persona que busca un acuerdo (conciliador), el que administra la quiebra (síndico), o el Ministerio Público. Esto aplica incluso si el acreedor que se inconforma no pidió que lo reconocieran como deudor o no dijo nada cuando se publicó la lista provisional de deudas. Es como si, en una rifa donde reparten premios entre los que deben dinero, cualquiera de los involucrados pudiera decir "yo no estoy de acuerdo" y llevarlo al juez, sin importar si antes no había reclamado.
- Art. 137Para apelar una decisión, tienes que presentar el recurso de apelación (que es básicamente pedirle a un juez de mayor rango que revise lo que decidió el juez anterior) directamente ante el mismo juez que dio la sentencia. El plazo para hacerlo es de nueve días, contando a partir del día siguiente de que te notifiquen oficialmente la sentencia sobre cómo se reconocen, ordenan y priorizan las deudas.
- Art. 138Si vas a apelar una decisión de un juez, debes presentar un escrito donde expliques por qué estás inconforme (eso son los "agravios"), ofrezcas tus pruebas y digas qué documentos del caso deben copiarse para llevar al siguiente juez. Si no señalas cuáles son esos documentos que necesitas que se incluyan, el juez rechazará tu apelación de inmediato, sin darte otra oportunidad. Es como cuando en la escuela entregas un trabajo incompleto y el maestro no lo recibe. Así que pon mucha atención a estos detalles desde que haces tu queja.
- Art. 139Cuando un juez acepta una apelación, tiene que avisarles a las otras personas que están en el pleito (las "contrapartes") para que, en un plazo de nueve días después de recibir la notificación, puedan responder por escrito defendiendo lo que les convenga. En esa respuesta, la contraparte también debe presentar todas las pruebas que quiera usar. Además, al responder, la parte apelada puede señalar otros documentos del expediente que apoyen su caso; si no lo hace, se entiende que está de acuerdo con los documentos que ya señaló quien puso la apelación.
- Art. 140Cuando se acaba el tiempo para que la otra parte responda a tus quejas (los "agravios"), el juez tiene que mandar al día siguiente al tribunal de segunda instancia (el "tribunal de alzada") todos los papeles originales que presentaste tú y los demás involucrados, aunque no haya respuesta de ellos. También debe incluir una copia certificada de lo que ya está en el expediente, junto con cualquier otra prueba que el juez considere importante. Esto aplica sin importar si la otra parte contestó o no.
- Art. 141El tribunal de segunda instancia revisa los documentos que le mandaron del juicio anterior para decidir si acepta o no la apelación. No necesita hacer ningún otro trámite; solo con lo que ya recibió, toma la decisión. En pocas palabras, la autoridad judicial analiza los papeles y define si el caso se puede revisar de nuevo. Esto es para ver si la inconformidad que presentaste cumple con los requisitos.
- Art. 142Cuando alguien presenta un recurso (es como un segundo chance para que un juez más alto revise su caso), el tribunal que va a revisarlo tiene que hacer una junta para escuchar las pruebas y los argumentos. Esa junta se agenda dentro de los 10 días después de que aceptaron el recurso. Solo se puede posponer una vez, y a más tardar debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha original. Ya que termina la audiencia, el tribunal tiene 5 días para dar su fallo o sentencia.
- Art. 143Si un juez decide quiénes son los acreedores (a quién se le debe dinero) y en qué orden deben cobrar, pero no incluye a alguien en esa lista, esa persona puede inconformarse con una apelación (pedirle a un juez de mayor rango que revise el caso). Mientras espera la respuesta final de esa apelación, esa persona solo puede ejercer los derechos que tienen los acreedores reconocidos (los que sí aparecen en la lista). Eso sí, solo hasta que haya una resolución ejecutoriada (una decisión firme que ya no se puede cambiar) que le diga que sí es acreedor.
- Art. 144Si alguien a quien le deben dinero (el acreedor) le pasa ese derecho de cobro a otra persona, los dos tienen que avisarle al conciliador (la persona encargada de ayudar a llegar a un acuerdo) usando los formatos que pida el Instituto. El conciliador debe hacer público ese aviso siguiendo las reglas que marque el Instituto. En palabras simples, si le venden o traspasan una deuda que le deben, tanto el que la vendió como el que la compró tienen la obligación de reportarlo oficialmente.
- Art. 145La etapa de conciliación dura 185 días naturales contados desde la última vez que se publicó la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. Si la firma de un acuerdo está cerca, el conciliador o los acreedores que representen más de la mitad del dinero que se debe pueden pedir al juez una prórroga de hasta 90 días más. Con el visto bueno del 75% de los acreedores, se puede pedir otra extensión de hasta 90 días adicionales. En total, la conciliación con todas sus prórrogas no puede durar más de 365 días desde la última publicación. Si no se logra un acuerdo en ese tiempo, el juez declara terminada la conciliación y el comerciante queda en quiebra.
- Art. 146El Instituto tiene máximo cinco días después de que le avisen que ya se declaró el concurso mercantil para escoger a un conciliador al azar, siguiendo un método que ya tenían definido. Este conciliador se encargará de las labores que dice la ley, a menos que ya esté pasando algo de lo que menciona el artículo 147.
- Art. 147El artículo 147 dice que el conciliador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo entre el negocio y sus deudores) puede ser cambiado en dos situaciones. La primera: si el negocio y los acreedores (a quienes se les debe dinero) que representan al menos la mitad de la deuda total acuerdan proponer a otra persona de una lista oficial, el juez avisa al Instituto y este nombra al nuevo. La segunda: si el negocio y un grupo de acreedores que también represente la mitad de la deuda eligen a alguien que no esté en la lista oficial, pueden ponerse de acuerdo en pagarle directamente; en este caso, los acreedores con menos prioridad (como algunos familiares del negocio) no pueden votar en esa decisión. Cuando se cambia al conciliador, el que sale debe entregarle al nuevo toda la información y un reporte de cómo va el proceso de conciliación.
- Art. 148El conciliador es una persona que ayuda a llegar a un acuerdo. Su trabajo es lograr que el comerciante (el negocio con deudas) y sus acreedores (a quienes les debe) se pongan de acuerdo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Básicamente, busca un arreglo que funcione para todos sin pasarse de lo que marca el reglamento.
- Art. 149El conciliador, en un plazo de tres días después de que lo nombren, tiene que avisar a todos los acreedores que ya empezó su trabajo y darles una dirección dentro de la zona donde está el juez del caso, para que le manden documentos o le hagan pagos. También puede juntarse con el comerciante (la persona o empresa en problemas) y con los acreedores que él quiera o que le pidan verse, ya sea en grupo o por separado, y puede hablar con ellos como sea, por teléfono, correo o en persona.
- Art. 150El comerciante (la persona o empresa que tiene un negocio) está obligado a ayudar al conciliador (un experto que busca arreglar problemas de deudas) y darle toda la información que pida. Si el conciliador ve que el comerciante o sus acreedores (a quienes les debe dinero) no quieren llegar a un acuerdo, puede pedirle al juez que termine antes la etapa de conciliación. El conciliador también debe checar si el comerciante ya había roto un acuerdo anterior que cerró un concurso mercantil (un proceso judicial para reestructurar deudas). Para hacer esta solicitud, el juez la revisa por un trámite especial llamado "vía incidental" y el conciliador tiene que explicar bien las razones.
- Art. 151El conciliador (la persona que ayuda a mediar en un conflicto legal) puede sugerir que se hagan estudios o valuaciones (calcular cuánto vale algo) para lograr un acuerdo entre las partes. Esos documentos se los entregará al juez, quien los pondrá a disposición de los acreedores (a quienes se les debe dinero) y del Comerciante (la persona o empresa en problemas financieros). Pero hay un límite: no se compartirá ninguna información que sea confidencial, es decir, que esté protegida por la ley. En pocas palabras, el conciliador solo puede divulgar lo necesario para llegar a un arreglo, sin violar secretos.
- Art. 152El comerciante (una persona o empresa que vende productos o servicios) puede hacer acuerdos con sus trabajadores, pero no puede empeorar las condiciones que ya les debe, como salarios o prestaciones. También puede pedirle al SAT (la autoridad fiscal) que le perdone o le autorice pagar menos impuestos, siempre y cuando siga las reglas oficiales. Todos estos acuerdos, ya sean con los trabajadores o con el SAT, deben estar escritos en un solo convenio que se haga según lo que dice esta ley. Esto es para que quede claro y no haya confusiones entre las partes.
- Art. 153El convenio es el acuerdo entre la empresa en quiebra y sus acreedores (a quienes les debe dinero). Debe garantizar el pago primero a los que tienen créditos especiales, como los empleados o el fisco, y también a los que tienen garantías (como una casa o un coche como respaldo). Además, el convenio tiene que apartar dinero suficiente para cubrir cualquier diferencia que surja de demandas o impuestos que aún no estén resueltos. En el caso de deudas con el SAT (impuestos), si no se pagan, el gobierno puede embargar bienes sin necesidad de juicio. Finalmente, cualquier acreedor que firme el convenio puede aceptar que le paguen menos o en peores condiciones que otros, pero solo si él mismo está completamente de acuerdo por escrito.
- Art. 154Si un negocio ya está declarado en concurso mercantil (algo así como una quiebra controlada), cualquier acuerdo que haga a escondidas con un solo acreedor para pagarle de manera especial no vale para nada. Al acreedor que acepte ese trato por fuera se le castiga perdiendo todo derecho a cobrar dentro del proceso legal. O sea, si te pones de acuerdo con la empresa después de que ya entró en concurso, te quedas sin posibilidad de que te paguen junto con los demás. La ley busca que todos los acreedores sean tratados parejo.
- Art. 155Si en el plan para llegar a un acuerdo se contempla aumentar el capital de la empresa, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) debe avisarle al juez. El juez, a su vez, les notificará a los socios (dueños de la empresa) para que, si quieren, tengan la oportunidad de comprar más acciones o partes de la empresa. Ese derecho lo pueden ejercer dentro de los 15 días siguientes después de que les avisen. Si no lo hacen en ese plazo, el juez puede aprobar el aumento de capital tal como lo propuso el conciliador.
- Art. 156Los acreedores que ya fueron reconocidos pueden firmar el acuerdo, menos los que tienen deudas con el SAT (impuestos) y los trabajadores con derechos laborales protegidos por la ley. No hace falta que los acreedores se junten a votar para firmar el convenio.
- Art. 157Para que un acuerdo entre un comerciante y sus acreedores sea válido, lo deben firmar el comerciante y aquellos acreedores que juntos representen más de la mitad de lo que se les debe a todos los acreedores normales y a los que están en segundo lugar de cobro, más lo que se le debe a los acreedores con garantía (como una casa o un coche) que también firmen. Si hay acreedores especiales (como socios o familiares del comerciante) que tienen el 25% o más de la deuda total, entonces para que el acuerdo sea válido, se necesita que lo firmen acreedores que representen al menos la mitad de la deuda, pero sin contar a esos acreedores especiales. Eso no aplica si esos acreedores especiales aceptan por su cuenta los mismos términos que firmaron los demás acreedores; en ese caso, se usa la regla simple del primer párrafo: basta con la firma de los que representen más de la mitad de la deuda.
- Art. 158Este artículo dice que, si un deudor llega a un acuerdo con sus acreedores (los que le prestaron dinero) y ese acuerdo cumple con ciertas reglas, se considera que todos los acreedores aceptaron el trato, aunque no hayan dado su opinión. El acuerdo debe incluir tres cosas: primero, pagar la deuda que ya se debía cuando el juez declaró la quiebra, pero convirtiendo ese dinero a UDIs (unidades de valor que suben con la inflación) según el valor del día de la declaración. Segundo, pagar los intereses y cargos que se hubieran generado después de esa fecha, también en UDIs. Tercero, pagar las obligaciones futuras que vayan surgiendo, como si lo anterior ya se hubiera liquidado. Los pagos de los primeros dos puntos deben hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que el juez apruebe el acuerdo. Una vez que se firma el convenio, los acreedores que entren en este trato se consideran al corriente, o sea, como si estuvieran al día, desde la fecha de aprobación.
- Art. 159Este artículo habla sobre lo que se puede acordar con los acreedores comunes, que son las personas a las que se les debe dinero, pero que no tienen ninguna garantía especial. Si esos acreedores no firmaron el convenio (el acuerdo de pago), solo se les puede ofrecer tres cosas: 1) Un plazo extra para pagar, siempre que se sumen los intereses que ya se debían, y que ese plazo no sea más largo del que aceptaron al menos el 30% de los acreedores que sí firmaron. 2) Perdonarles una parte de la deuda, tanto del dinero principal como de los intereses que no se han pagado, pero ese perdón debe ser igual o menor al que aceptó como mínimo el 30% de los acreedores que sí firmaron. 3) Una mezcla de las dos opciones anteriores, pero con las mismas condiciones que aceptó al menos el 30% de los acreedores que firmaron. Además, el acuerdo puede dejar las deudas en la misma moneda o unidad en que se pidieron originalmente.
- Art. 160Si eres un acreedor que tiene una garantía real (como una casa o un auto que te dejaron como respaldo de una deuda) y no firmaste el acuerdo de pago que hizo la empresa deudora con otros acreedores, puedes cobrar tu deuda vendiendo esa garantía, aunque la empresa esté en un concurso mercantil (algo así como una quiebra controlada). Pero hay dos excepciones: si el acuerdo de pago dice que te van a pagar tu crédito completo o el valor de tu garantía, entonces ya no puedes venderla. Si el valor de la garantía es menor de lo que te deben, la diferencia se considera una deuda normal (sin garantía) y se paga como las demás.
- Art. 161Cuando un comerciante (persona que tiene un negocio) o un conciliador (un experto que ayuda a resolver problemas financieros) creen que ya tienen el apoyo del comerciante y de la mayoría de los acreedores (a quienes se les debe dinero) para aprobar un plan de pago, pondrán ese plan a la vista de todos los acreedores durante 15 días para que den su opinión y, si están de acuerdo, lo firmen. Junto con el plan, deben incluir un resumen sencillo que explique sus puntos más importantes, todo en los formatos oficiales que publique el Instituto (la autoridad encargada). Durante esos 15 días, el comerciante está obligado a darles a los acreedores o al conciliador cualquier documento o información que le pidan para decidir si aprueban el plan. Una vez que pasen los 15 días, el conciliador esperará 10 días más y luego le presentará al juez el plan ya firmado por el comerciante y por la mayoría necesaria de acreedores. Todo esto se hace siguiendo los mismos formatos oficiales.
- Art. 161 BisCuando un negocio debe dinero a muchas personas que invirtieron a través de la bolsa de valores (como comprando bonos o acciones), y no hay reglas especiales escritas, los dueños de esas deudas pueden ponerse de acuerdo para decidir cómo votar si el negocio quiere llegar a un arreglo para pagarles. Si no se ponen de acuerdo, aplican estas reglas: el representante de los inversionistas debe organizar una junta en un plazo de 15 días para votar si aceptan o rechazan la propuesta de arreglo. Para que la votación sea válida, deben estar presentes dueños de al menos el 75% del total de la deuda, y se necesita el voto a favor de la mayoría de los presentes. La junta se anuncia en el periódico oficial y en un diario importante con 10 días de anticipación, y al final solo el representante puede firmar el acuerdo en nombre de todos. Si no se hace la junta o no se junta el mínimo de personas, cualquier inversionista puede ir por su cuenta al proceso legal del negocio para aceptar o rechazar el arreglo.
- Art. 162El juez debe mostrar el convenio y su resumen a los acreedores que ya están registrados oficialmente, al día siguiente de recibirlos. Los deja disponibles por 5 días para que los acreedores puedan hacer dos cosas: primero, si creen que alguien firmó sin estar de acuerdo de verdad, pueden quejarse; segundo, pueden usar su derecho de veto, que es básicamente decir "no" al plan, según lo que dice el artículo siguiente. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y nadie esté forzado o engañado.
- Art. 163Imagina que tienes una deuda y llegas a un acuerdo con la mayoría de los acreedores (las personas a las que les debes) para pagarles. La ley dice que los acreedores que no firmaron ese acuerdo pueden vetarlo, o sea, echarlo para atrás, pero solo si entre todos ellos suman más de la mitad de la deuda total que se les reconoce a esos acreedores que no firmaron. Sin embargo, no pueden vetarlo si el acuerdo les garantiza pagarles todo lo que se les debe, tal como lo marca otra regla (el artículo 158). En pocas palabras: si el plan de pago les asegura su dinero completo, no tienen derecho a oponerse.
- Art. 164Cuando ya haya pasado el tiempo que marca el artículo 162, el juez revisará que el acuerdo propuesto cumpla con todos los requisitos que pide esta sección de la ley y que no vaya en contra de las reglas básicas de la sociedad. Si todo está bien, el juez dará su visto bueno y aprobará el convenio con una resolución oficial.
- Art. 165Cuando el juez aprueba un convenio (el plan de pago acordado entre un comerciante en problemas y sus deudores), ese plan es obligatorio para: - El comerciante (la persona o empresa que pidió el concurso mercantil). - Todos los acreedores reconocidos comunes (los que prestaron dinero sin ninguna garantía especial). - Todos los acreedores reconocidos subordinados (los que aceptaron cobrar hasta el final, después de todos los demás). - Los acreedores con garantía real o privilegio especial que firmaron el convenio (los que tienen un bien como respaldo de su préstamo y aceptaron el plan). - Los acreedores con garantía real o privilegio especial a los que el convenio les promete pagarles según el artículo 158 de esta Ley. Además, si un acreedor con garantía firma el convenio, no pierde su derecho a cobrar usando esa garantía; sigue teniéndola mientras se cumpla lo pactado en el plan.
- Art. 166Cuando un juez aprueba un plan de pagos (convenio) en un concurso mercantil, ese acuerdo y la sentencia del juez son los únicos documentos que valen para decidir cómo el comerciante debe pagar sus deudas reconocidas. Cualquier descuento, plazo extra o perdón de deuda que se le dé al comerciante solo aplica para él, no para sus avalistas, fiadores u otras personas que también le deban al acreedor, a menos que el acreedor dé su permiso por escrito. Además, con esa sentencia, los encargados del concurso mercantil dejan de trabajar y el juez ordena borrar los avisos de este proceso que estén en los registros públicos.
- Art. 166 BisEste artículo habla sobre una situación especial en la que una empresa que ya firmó un acuerdo con sus acreedores para pagar sus deudas (llamado “convenio”) necesita cambiar ese acuerdo porque las cosas se pusieron muy difíciles y la empresa corre peligro de desaparecer. En ese caso, el dueño del negocio y un grupo de acreedores (los que prestaron dinero) pueden pedirle al mismo juez que manejó el caso original que autorice un cambio en el convenio. El juez avisará al conciliador (una persona que ayudó a negociar) para que dé su opinión y proteja los derechos de todos los acreedores. Después de que el conciliador reciba la notificación, tiene cinco días para registrar la demanda en los lugares públicos correspondientes y publicar un aviso en el periódico oficial y en un diario importante de la zona. Si algún acreedor vive en el extranjero, se sigue un proceso especial para notificarlo. Además, cualquier acreedor que no esté de acuerdo puede pedirle al juez que obligue a la empresa a cumplir el convenio original a la fuerza.
- Art. 167El artículo dice que un comerciante será declarado en quiebra (es decir, que ya no puede pagar sus deudas y se cierra su negocio) en cuatro situaciones. La primera es cuando el propio comerciante lo pide. La segunda ocurre si se acaba el tiempo para llegar a un acuerdo con sus acreedores (la conciliación) y no se logró nada, ni siquiera con una prórroga. La tercera pasa cuando el conciliador (la persona que intenta mediar) pide la quiebra y un juez la autoriza según otra regla de la ley. La cuarta es en un caso especial que ya está señalado en otro artículo.
- Art. 168El artículo 168 dice que si la quiebra se pide porque el deudor ya no paga sus deudas o porque dio a entender que no puede pagar (fracciones I y II del artículo anterior), el juez declara la quiebra de inmediato, sin más trámite. En cambio, si la quiebra se solicita por otra razón (fracción III), entonces se tiene que seguir un procedimiento especial, como un pequeño juicio aparte, para revisar y decidir si realmente aplica.
- Art. 169Cuando un juez declara la quiebra de un comerciante, la sentencia debe incluir varias órdenes para proteger los bienes que forman parte de la masa (todo lo que posee el negocio). Primero, el comerciante ya no puede vender, regalar o manejar esos bienes, a menos que ya estuviera suspendido antes. Segundo, el comerciante, sus gerentes y empleados deben entregar al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) todos los bienes, excepto los que no se pueden embargar, vender o perder por ley. Tercero, cualquier otra persona que tenga cosas del comerciante también debe dárselas al síndico, menos si ya están reservadas para pagar deudas anteriores a la quiebra. Cuarto, los deudores del comerciante no pueden pagarle directamente, solo al síndico, o si lo hacen deberán pagar doble. Por último, el juez ordena al Instituto que nombre a un síndico en cinco días; mientras tanto, el que esté a cargo del negocio tiene que cuidar los bienes como si fuera un depositario.
- Art. 170Cuando un juez declara la quiebra de una empresa o persona, le ordena al Instituto (que es como la autoridad encargada) que en un plazo de cinco días confirme al conciliador como síndico, o si no, que nombre a uno nuevo siguiendo las reglas generales. Pero hay una excepción: esto no aplica si ya se está en alguna situación especial que menciona el artículo 174. Al día siguiente de que se nombre al síndico, el Instituto debe avisarle al juez. El síndico, por su parte, tiene cinco días para decirle al juez quiénes serán sus ayudantes para hacer su trabajo, aunque puede empezar a trabajar desde que lo nombran.
- Art. 171El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que anotar la declaración de quiebra en un registro público y también publicar un resumen de esa sentencia. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 45 de esta misma ley.
- Art. 172Cuando una empresa entra en concurso mercantil (como una quiebra), se nombra a un síndico, que es la persona encargada de administrar los bienes. El síndico tiene que avisar a los acreedores (a quienes se les debe dinero) que ya fue nombrado, y darles una dirección dentro de la ciudad donde está el juez del caso. Ese aviso lo debe hacer en un plazo máximo de tres días después de que le digan que es el síndico. También es responsable de cumplir con todo lo que la ley le pide desde esa dirección.
- Art. 173Si un negocio se declara en quiebra o concurso mercantil, primero llega un conciliador (como un mediador) y después un síndico (como un administrador de la quiebra). El conciliador tiene que ayudarle al síndico a asumir su cargo, entregarle toda la información que consiguió sobre el comerciante (el dueño del negocio) y, si administró bienes, también debe darle esos bienes. Además, el conciliador le tiene que pasar al síndico una lista actualizada de todas las demandas que el comerciante puso contra otras personas y de las que le pusieron a él.
- Art. 174El artículo 174 habla sobre cuándo se puede cambiar al síndico (la persona encargada de administrar los bienes en un concurso mercantil). Esto puede pasar en dos casos: primero, si el comerciante (el deudor) y los acreedores (a quienes se les debe dinero) que sumen al menos la mitad del total de la deuda reconocida le piden al juez que lo cambien por otro síndico que ellos propongan. Segundo, si el comerciante y un grupo de acreedores que también representen la mitad de la deuda total se ponen de acuerdo para nombrar a alguien que no esté en el registro oficial, y negocian directamente cuánto le pagarán. En este segundo caso, los acreedores "subordinados" (que cobran hasta el final) no pueden votar en esa decisión. Si el juez acepta el cambio, se lo avisa al Instituto (la autoridad encargada) al día siguiente, y el nuevo síndico tendrá los mismos derechos y obligaciones que el anterior.
- Art. 175Cuando un juez declara que un comerciante está en quiebra, esa decisión se puede impugnar (apelar). El comerciante, cualquier acreedor que ya haya sido reconocido oficialmente, o el conciliador (la persona que ayuda a negociar un arreglo) pueden presentar la apelación de la misma forma que se hace en un concurso mercantil (un proceso previo a la quiebra). Si el comerciante apela y la quiebra se declaró porque el comerciante pidió la quiebra o no llegó a un acuerdo con sus acreedores, entonces la apelación detiene el proceso mientras se resuelve. En cualquier otro caso, la apelación no detiene el proceso de quiebra. Si el juez decide que sí se detiene el proceso, el comerciante debe depositar una garantía (como un dinero o fianza) en un plazo de seis días para que la suspensión sea efectiva.
- Art. 176El artículo 176 dice que, siguiendo las reglas del Capítulo donde está, los efectos legales de una sentencia de concurso mercantil también se aplican a una sentencia de quiebra. En términos simples, si una empresa o persona es declarada en quiebra por un juez, le tocarán las mismas consecuencias que a alguien en concurso mercantil, siempre y cuando se respete lo dicho en esa parte de la ley. Esto quiere decir que ambas situaciones se manejan de forma parecida. No hay más detalles aquí; solo señala que aplican las mismas reglas para los efectos.
- Art. 177Cuando una empresa está en problemas financieros y entra en un proceso legal, primero llega un "conciliador" (alguien que busca un acuerdo con los acreedores). Si el asunto se complica y se declara la quiebra, entonces el "síndico" (la persona que administra la quiebra) toma el control, pero el que empezó a revisar las deudas debe terminar ese trabajo. Si el proceso inicia directamente en quiebra, el síndico también hace la labor de revisar y reconocer las deudas. En pocas palabras, el artículo dice quién se encarga de cada cosa según si hay oportunidad de arreglo o ya se va directo a la quiebra.
- Art. 178Cuando un juez declara la quiebra de un negocio, automáticamente el dueño (el comerciante) pierde el control de su empresa. No se necesita ningún trámite extra para que esto pase: el dueño sale y entra una persona llamada síndico, que se encarga de manejar todo. El síndico puede hacer prácticamente lo que sea necesario con las propiedades y bienes de la empresa, como venderlos o administrarlos, siempre y cuando siga lo que dice esta ley. En pocas palabras, el dueño ya no manda y el síndico toma el control total.
- Art. 179El comerciante puede seguir usando y administrando sus cosas o derechos que la ley protege de manera especial. Esos bienes no se pueden vender, ni embargar, ni pierden validez con el tiempo. En otras palabras, aunque tenga deudas o problemas, hay propiedades que están fuera de peligro y el comerciante las conserva como suyas. La ley se asegura de que no te quiten lo que por derecho no pueden quitarte.
- Art. 180El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) debe empezar a ocuparse de los bienes del negocio desde el momento en que lo nombran. Tiene que tomar control de todo lo que esté en manos del comerciante, como locales, documentos, libros, archivos electrónicos y cualquier otra cosa, y comenzar a administrarlo. El juez debe ordenar lo necesario para que esto pase rápido y sin trabas. El secretario del juzgado tiene que registrar por escrito todo lo que haga el síndico al tomar posesión. Además, para hacer estas diligencias, se considera que cualquier día y hora, incluso los que normalmente no son hábiles, son válidos.
- Art. 181Cuando un comerciante entra en un concurso mercantil (como una quiebra), alguien llamado "síndico" se encarga de administrar sus cosas. Este artículo dice cómo se entregan los bienes, documentos y papeles del comerciante a ese síndico: Primero, mientras el síndico no empiece a trabajar, el "conciliador" (otra persona que ayuda en el proceso) sigue vigilando y cuidando los bienes. Luego, en cuanto el síndico comienza su labor, le tienen que dar, con una lista detallada, todo lo del comerciante: dinero en efectivo, libros, títulos-valor (como cheques o acciones) y otros papeles. Por último, si hay bienes embargados o que fueron puestos bajo custodia por un juez, los encargados de guardarlos deben entregarlos al síndico de inmediato.
- Art. 182Cuando los agentes de la autoridad van a hacer una ocupación (es decir, cuando toman control de bienes o documentos del negocio), pueden estar presentes los interventores —que son las personas encargadas de supervisar el proceso— siempre y cuando ya hayan sido nombrados oficialmente. También puede asistir el dueño del negocio (el Comerciante) o alguien que lo represente legalmente, como un apoderado. En pocas palabras, los dueños y los supervisores tienen derecho a ver qué se hace en ese momento.
- Art. 183El síndico es la persona encargada de administrar los bienes de un comerciante que está en problemas financieros. Desde el momento en que recibe esos bienes, tiene que actuar de inmediato para protegerlos. Esto significa que debe asegurarse de que no se dañen, roben o pierdan. Por ejemplo, si hay mercancía, maquinaria o dinero, tiene que poner candados, vigilancia o lo que se necesite para que estén a salvo. Es como si alguien te dejara su casa al cuidado: desde que te dan las llaves, debes cerrar bien y evitar que pase algo malo.
- Art. 184Este artículo aplica cuando un negocio cae en quiebra y un síndico (una persona designada por el juez para manejar el proceso) se encarga de seguir operando la empresa. Las ventas de productos o servicios deben hacerse normalmente, como siempre se ha hecho en el negocio, sin cambios raros. Además, el comerciante (el dueño del negocio quebrado) está obligado a ayudar al síndico en todo lo que necesite para que la empresa funcione durante la quiebra. Si el comerciante no coopera, el síndico puede pedirle al juez que tome medidas para obligarlo, como multas o incluso arresto. Finalmente, los directivos, apoderados o representantes del comerciante pierden su poder para actuar en nombre del negocio durante la quiebra, a menos que la ley les permita algo específico.
- Art. 185El artículo 185 habla sobre lo que pasa con ciertos bienes y dinero cuando alguien se declara en quiebra. Por ejemplo, si hay cosas que se echan a perder rápido o que deben venderse pronto (como fruta o productos perecederos), o documentos como cheques o pagarés a punto de vencer, se le tienen que entregar al síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). El síndico los va a vender o hacer los trámites necesarios para que no se pierda su valor. El dinero que se tenga también se le entrega a él para que lo guarde en un depósito seguro.
- Art. 186Si alguien tiene bienes que forman parte de una quiebra (la "Masa") y se niega a dárselos al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) o le pone trabas, el síndico puede pedirle al juez que lo obligue. El juez entonces ordenará medidas de apremio, como multas o hasta usar la fuerza pública, para que entregue lo que debe. Esto solo pasa si la persona se resiste o dificulta la entrega.
- Art. 187Si un comerciante se declara en quiebra (concurso mercantil) y estaba casado o viviendo en unión libre, la ley da por hecho que los bienes que su esposa, esposo, concubina o concubinario compraron durante el matrimonio o los dos años antes de la quiebra, en realidad son del comerciante. Esto aplica solo si el matrimonio era por separación de bienes. Para quedarse con esas cosas, el síndico (quien administra la quiebra) debe demandar a la pareja del comerciante. Solo necesita probar que estaban casados o en concubinato en ese periodo y que los bienes se compraron en esa fecha. La pareja puede defenderse si demuestra que compró esos bienes con su propio dinero.
- Art. 188Si una persona con un negocio (comerciante) se declara en concurso mercantil (como una quiebra), todos los bienes que compró con su esposa o esposo durante los dos años antes de que la sentencia echara para atrás ciertas operaciones, pasan a formar parte de la "Masa" (el conjunto de bienes que se usan para pagar deudas). Esto también aplica a lo que se haya producido con esos bienes, si la pareja solo tenía derechos sobre las ganancias. Si el esposo o la esposa del comerciante decide terminar la sociedad conyugal, puede pedir que le devuelvan sus bienes y derechos según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 189El síndico, que es como un administrador temporal que cuida el negocio de un comerciante en problemas, tiene que actuar con mucho cuidado y responsabilidad, como si estuviera manejando su propio dinero. Si por su descuido o error el negocio sufre pérdidas o daños, él es el responsable. Además, si necesita pedir préstamos nuevos, poner o cambiar garantías (como empeñar algo para asegurar un crédito), debe seguir las reglas de los artículos 75, 76 y 77 de esta Ley, que explican cómo hacerlo correctamente.
- Art. 190El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra de un negocio) tiene 60 días, contados desde que toma control de la empresa, para entregarle al juez varios documentos. Esos documentos son: un reporte sobre cómo estaban los libros de contabilidad del negocio, un inventario de todo lo que tiene la empresa, un balance con la situación económica al día en que empezó a administrarla, y un informe detallado de la ayuda que recibió del dueño del negocio. Todo esto debe hacerse en los formatos que pida el Instituto correspondiente. Una vez que el juez reciba estos papeles, los tiene que poner a disposición de cualquier persona que quiera verlos.
- Art. 191El artículo 191 dice que cuando un comerciante quiebra, se tiene que hacer una lista detallada de todo lo que posee: casas, terrenos, muebles, acciones, productos para vender y cualquier dinero que le deban. Esa lista se llama inventario. El síndico, que es la persona encargada de administrar la quiebra, se va quedando con esos bienes y derechos apenas los vaya revisando y anotando. Mientras los tiene, su obligación es cuidarlos como si fuera un depositario judicial, o sea, alguien que el juez nombra para guardar cosas y no puede usarlas ni venderlas sin autorización.
- Art. 192Cuando un comerciante o su empresa es declarada en quiebra, ya no puede hacer negocios ni vender cosas por su cuenta sin el permiso del síndico, que es la persona encargada de administrar la quiebra. Si lo hace, esos actos son nulos, como si nunca hubieran pasado. El permiso del síndico tiene que estar por escrito y puede ser para todo o para casos específicos. También, si antes de la quiebra ya le habían quitado al comerciante el control de su negocio o limitado lo que podía hacer con sus bienes, y alguien sabía de esa situación, cualquier acto que vaya en contra de esas órdenes también es nulo. Si una persona ya había participado en el proceso legal de la quiebra, se da por hecho que sabía de esas limitaciones y no puede alegar que no las conocía. Sin embargo, la nulidad no aplica si todo el dinero o beneficio de lo que hizo el comerciante se queda en la masa de la quiebra, es decir, en el conjunto de bienes que se usan para pagar las deudas.
- Art. 193Si alguien le paga a un comerciante después de que se haya declarado su quiebra, ese pago no cuenta como válido para saldar la deuda, siempre y cuando la persona que pagó supiera que ya se declaró la quiebra. Para que se entienda que sí sabía, la ley dice que basta con que el pago se haya hecho después de que se publicara la quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona ya había ido al juzgado donde se lleva el caso del concurso mercantil. En esos casos, se da por hecho que conocía la quiebra, y no se permite discutir ni demostrar lo contrario.
- Art. 194Si recibes cartas o paquetes en la dirección de tu negocio, la ley asume que todo eso tiene que ver con tu empresa. Cuando un síndico o conciliador (personas que se encargan de manejar tu empresa en caso de problemas financieros) tome el control de la administración, podrá abrir y leer esa correspondencia sin pedirte permiso ni tener que esperar a que estés presente.