Artículo 88 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio es declarado en quiebra (concurso mercantil), la ley dice cómo se calcula cuánto se debe a cada persona o empresa. Primero, todas las deudas que aún no se habían vencido se consideran como si ya estuvieran vencidas desde ese momento. Si una deuda dependía de que ocurriera algo (como un "si pasa esto, entonces me pagas"), se toma como que ese algo nunca va a pasar, y no se cuenta como deuda. Si una deuda se iba a cancelar cuando ocurriera algo (como "me pagas, pero si pasa esto, ya no me debes"), se considera que ya pasó, pero sin que nadie tenga que devolver lo que ya se había pagado. Las deudas que se pagan por partes (como rentas o mensualidades) se calculan como una sola cantidad al día de hoy, usando los intereses que se acordaron o los del mercado. Las deudas que no tienen un valor fijo se tienen que convertir a dinero, y las que no son en dinero (como promesas de servicios) también deben valuarse en dinero; si no se puede, simplemente no se reconocen como deuda.
Texto oficial
Artículo 88.- Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil: I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes; II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado; III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió; IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal; V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas; VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 103 VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.