Artículo 89 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa se declara en concurso mercantil (lo que antes conocías como quiebra), el juez decide una fecha clave. A partir de ese día, las deudas sin ninguna propiedad como respaldo (llamadas "sin garantía real") ya no generan más intereses. Además, esas deudas se convierten a UDIs usando el valor que publique el Banco de México, para mantener su valor estable. Si la deuda estaba en dólares u otra moneda extranjera, también se congela y se convierte primero a pesos mexicanos (según el tipo de cambio oficial) y luego a UDIs. Esto aplica sin importar si acordaron pagarla en México o en el extranjero. Las deudas que sí tienen un bien como respaldo (por ejemplo, una casa o un terreno como garantía) siguen generando los intereses normales del contrato, solo hasta el valor de ese bien. Si el acreedor (quien prestó el dinero) cree que su garantía vale menos de lo que le deben, puede pedirle al juez que solo lo tomen como acreedor con garantía por ese valor menor, y el resto lo cobraría como un acreedor común. En ese caso, renuncia a ganar más si después la garantía se vende a un precio más alto.
Texto oficial
Artículo 89.- A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil: I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses; II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan. Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a esta Ley, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente. Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.