Artículo 90 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o persona es declarado en concurso mercantil (una especie de quiebra legal), ya no puede hacer "compensaciones" normales. La compensación es cuando alguien te debe dinero y tú también le debes, y ambos acuerdan "cancelar" las deudas entre sí. Después de esa sentencia, solo se permiten cuatro tipos de compensaciones muy específicas. Una es cuando la deuda y el cobro vienen de una misma operación o negocio que no se interrumpió por el concurso. Otra es cuando tanto la deuda como el cobro ya habían vencido antes de la sentencia y la ley ya permitía la compensación. También se pueden compensar operaciones especiales que la misma ley señala (artículos 102 al 105), y al final, los impuestos (créditos fiscales) que el negocio deba o tenga a su favor.
Texto oficial
Artículo 90.- A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse: I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil; II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes; III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 103 Sección II De los contratos pendientes
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