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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/91
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y entra en un proceso legal) no anula los contratos que hayas firmado sobre cosas muy personales, como objetos sentimentales o derechos que no tienen valor económico. Tampoco afecta contratos sobre bienes o derechos que tú, como comerciante, sigues controlando y administrando según lo que dice el artículo 179 de esta misma ley. En pocas palabras, aunque tengas problemas financieros, esos acuerdos siguen siendo válidos y no se echan a perder por el concurso.

Texto oficial

Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 27) ↗

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