Artículo 91 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y entra en un proceso legal) no anula los contratos que hayas firmado sobre cosas muy personales, como objetos sentimentales o derechos que no tienen valor económico. Tampoco afecta contratos sobre bienes o derechos que tú, como comerciante, sigues controlando y administrando según lo que dice el artículo 179 de esta misma ley. En pocas palabras, aunque tengas problemas financieros, esos acuerdos siguen siendo válidos y no se echan a perder por el concurso.
Texto oficial
Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.