Artículo 87 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comerciante pide declararse en quiebra (concurso mercantil), no pueden valer las cláusulas de sus contratos que empeoren las condiciones para él solo por haber hecho esa solicitud. Es como si esas cláusulas nunca hubieran existido en el contrato. Esto aplica a menos que la propia ley de concursos diga lo contrario en algún caso especial. En otras palabras, nadie puede aprovechar la situación de crisis del comerciante para ponerle condiciones más duras.
Texto oficial
Artículo 87.- Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el Comerciante los términos de los contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.