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Artículo 40 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El visitador (la persona encargada de revisar un caso) tiene 15 días naturales (días normales, incluyendo fines de semana y días festivos) desde que empezó su visita para entregarle al juez un informe detallado y explicado sobre lo que encontró. En ese informe debe tomar en cuenta tanto lo que dice la persona que demandó como lo que respondió la otra parte, y además debe incluir el acta de visita (el documento que registró todo lo ocurrido durante la revisión). Ese informe se tiene que entregar en unos formatos especiales que dará a conocer el Instituto (la institución encargada). Si el visitador tiene una razón válida, puede pedirle al juez más tiempo para terminar su visita y presentar el informe, pero ese tiempo extra no puede pasarse de otros 15 días naturales.

Texto oficial

Artículo 40.- El visitador, con base en la información que conste en el acta de visita, deberá rendir al juez, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación, anexando al mismo, el acta de visita. El dictamen deberá ser presentado en los formatos que al efecto dará a conocer el Instituto. El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.