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Artículo 41 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez, al día siguiente de recibir el reporte del visitador (la persona que revisa los papeles del negocio), debe mostrar ese documento al comerciante (el dueño del negocio), a los acreedores que demandaron (a quienes les deben dinero) y, si fue el Ministerio Público quien pidió el concurso mercantil, también a ellos. Todos tienen máximo cinco días para presentar por escrito sus argumentos o pruebas, contando desde que se les muestra el reporte. Ese plazo es el mismo para todos, y sirve para lo que diga la ley en otros artículos.

Texto oficial

Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 Capítulo V LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 103 De la sentencia de concurso mercantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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