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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a decidir el caso sin necesidad de avisarle a nadie. Lo hará dentro de los 5 días después de que se acabe el plazo para que las partes den sus argumentos finales. Para tomar su decisión, tomará en cuenta lo que las partes dijeron, probaron y alegaron, más el informe del visitador (el que inspeccionó la situación). También, el juez tiene la obligación de explicar por qué le da peso a cada prueba que presentaron, incluyendo ese informe del visitador.

Texto oficial

Artículo 42.- Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 15) ↗

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