Artículo 39 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que si un comerciante (dueño de un negocio o empresa) declara que hay papeles o pruebas importantes que no están con él en ese momento, eso debe escribirse en el acta de la visita que le hicieron las autoridades. Esas pruebas pueden ser facturas, contratos o recibos que demuestren algo sobre su negocio. La idea es que todo quede por escrito para que después no haya malentendidos.
Texto oficial
Artículo 39.- Las manifestaciones del Comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.