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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que si un comerciante (dueño de un negocio o empresa) declara que hay papeles o pruebas importantes que no están con él en ese momento, eso debe escribirse en el acta de la visita que le hicieron las autoridades. Esas pruebas pueden ser facturas, contratos o recibos que demuestren algo sobre su negocio. La idea es que todo quede por escrito para que después no haya malentendidos.

Texto oficial

Artículo 39.- Las manifestaciones del Comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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