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Artículo 39 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que si un comerciante (dueño de un negocio o empresa) declara que hay papeles o pruebas importantes que no están con él en ese momento, eso debe escribirse en el acta de la visita que le hicieron las autoridades. Esas pruebas pueden ser facturas, contratos o recibos que demuestren algo sobre su negocio. La idea es que todo quede por escrito para que después no haya malentendidos.

Texto oficial

Artículo 39.- Las manifestaciones del Comerciante relativas a la existencia de documentos probatorios que no se encuentren en su posesión, deberán consignarse en el acta de visita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.