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Artículo 38 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las providencias precautorias son medidas temporales que un juez ordena para asegurar un derecho o evitar un daño mientras se resuelve un pleito, por ejemplo, congelar cuentas o embargar bienes. Estas medidas se mantienen vigentes hasta que el juez decida quitarlas. El comerciante puede evitar que se apliquen o pedir que se retiren si ofrece una garantía que el juez acepte, como un depósito de dinero o un aval. En pocas palabras, el negocio tiene la opción de poner un "seguro" para que el juez quite la medida.

Texto oficial

Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento. El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.