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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las providencias precautorias son medidas temporales que un juez ordena para asegurar un derecho o evitar un daño mientras se resuelve un pleito, por ejemplo, congelar cuentas o embargar bienes. Estas medidas se mantienen vigentes hasta que el juez decida quitarlas. El comerciante puede evitar que se apliquen o pedir que se retiren si ofrece una garantía que el juez acepte, como un depósito de dinero o un aval. En pocas palabras, el negocio tiene la opción de poner un "seguro" para que el juez quite la medida.

Texto oficial

Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento. El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 14) ↗

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