Artículo 38 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las providencias precautorias son medidas temporales que un juez ordena para asegurar un derecho o evitar un daño mientras se resuelve un pleito, por ejemplo, congelar cuentas o embargar bienes. Estas medidas se mantienen vigentes hasta que el juez decida quitarlas. El comerciante puede evitar que se apliquen o pedir que se retiren si ofrece una garantía que el juez acepte, como un depósito de dinero o un aval. En pocas palabras, el negocio tiene la opción de poner un "seguro" para que el juez quite la medida.
Texto oficial
Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento. El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.