Artículo 37 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador (el que revisa las cuentas de una empresa en problemas) puede pedirle al juez, durante su revisión, que tome, cambie o quite medidas temporales para proteger el dinero y bienes de la empresa (la Masa) y los derechos de los que le deben (acreedores). El juez, cuando reciba esa petición o por su propia cuenta, puede ordenar estas medidas en cualquier momento del proceso. Las medidas pueden ser, por ejemplo: prohibir pagar deudas viejas, suspender juicios contra la empresa, impedir vender o hipotecar los bienes principales, asegurar propiedades, intervenir la caja, prohibir transferencias de dinero, o incluso detener al dueño para que no se vaya del país sin dejar un representante autorizado. Desde que se pide el concurso mercantil (la declaración de quiebra o reestructura), el dueño puede pedir permiso al juez para sacar créditos urgentes que mantengan la empresa funcionando, y el juez, con la opinión del visitador, decide si los autoriza y cómo se pagan.
Texto oficial
Artículo 37.- Además de las providencias precautorias a que hace referencia el artículo 25, el visitador podrá solicitar al juez en el transcurso de la visita la adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias a las que se refiere este artículo, con el objeto de proteger la Masa y los derechos de los acreedores, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud. El juez podrá dictar las providencias precautorias que estime necesarias, en cualquier etapa del procedimiento concursal, una vez que reciba la solicitud, o bien de oficio. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las providencias precautorias podrán consistir en las siguientes: I. La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil; II. La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante; III. La prohibición al Comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 103 IV. El aseguramiento de bienes; V. La intervención de la caja; VI. La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros; VII. La orden de arraigar al Comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo, y VIII. Cualesquiera otras de naturaleza análoga. Desde la solicitud de concurso mercantil o bien, una vez admitida a trámite, el Comerciante podrá solicitar al juez su autorización para la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Para la tramitación de los referidos créditos, el juez podrá autorizar la constitución de garantías que resultaren procedentes, si así fuera solicitado por el Comerciante. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Presentada la petición del Comerciante y dada la urgencia y necesidad del financiamiento, el juez, previa opinión del visitador, resolverá respecto la autorización del financiamiento con el objetivo antes aludido, procediendo a dictar los lineamientos en los que quedará autorizado el crédito respectivo y su pago ordinario durante el concurso mercantil, tomando en consideración su prelación preferente en los términos del artículo 224 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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