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Artículo 36 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando termina la visita de inspección, el visitador (la persona encargada de revisar) tiene que hacer un documento escrito (un acta) donde anote todo lo que vio o no se hizo, relacionado con lo que se estaba revisando. Ese documento se debe hacer enfrente de dos testigos que tú, como comerciante, debes elegir. El visitador debe avisarte por escrito con un día de anticipación la hora y el día en que va a hacer el acta. Si te niegas a elegir testigos, el acta se hará frente al secretario de acuerdos del juzgado de concursos mercantiles. Tú y los testigos deben firmar el acta. Si no quieren firmar, el visitador tiene que anotar eso en el mismo documento, pero el acta sigue siendo válida sin importar eso. El visitador y sus ayudantes pueden sacar copias de documentos (con cualquier método, como fotos o escaneos) y, después de compararlos con los originales, agregarlos al acta. Además, el visitador puede comprobar lo que vio con la ayuda de un notario público, sin necesidad de permisos especiales ni límites de horario.

Texto oficial

Artículo 36.- Al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al objeto de la visita. El acta de visita deberá levantarse ante dos testigos nombrados por el Comerciante, para lo cual el visitador debe comunicarle por escrito con veinticuatro horas de anticipación, el día y hora en que levantará el acta; en caso de negativa del Comerciante a efectuar el nombramiento de los testigos, el acta se levantará ante el secretario de acuerdos del juzgado concursal. El Comerciante y los testigos deberán firmar el acta; si se rehúsan a hacerlo, deberá asentarse dicha circunstancia en el acta, sin que por ello se vea afectada su validez. El visitador y sus auxiliares podrán reproducir por cualquier medio documentación para que, previo cotejo, sea anexada al acta de visita. El visitador podrá acreditar los hechos conocidos relativos a la visita por medio de fedatario público, sin que se requiera la expedición de exhortos ni la habilitación de días y horas para los efectos de la visita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.