- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comerciante (dueño de un negocio) y sus empleados tienen que cooperar con el inspector que los visita para revisar cómo andan las cosas. Si no ayudan, ponen trabas o no les dan la información que piden para hacer su reporte, el juez puede obligarlos a cumplir, incluso con medidas como multas o arresto. Además, se les advierte que si siguen sin cooperar, pueden declararlos en concurso mercantil, que es como una quiebra legal donde un juez se encarga del negocio.
Texto oficial
Artículo 35.- El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.