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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comerciante (dueño de un negocio) y sus empleados tienen que cooperar con el inspector que los visita para revisar cómo andan las cosas. Si no ayudan, ponen trabas o no les dan la información que piden para hacer su reporte, el juez puede obligarlos a cumplir, incluso con medidas como multas o arresto. Además, se les advierte que si siguen sin cooperar, pueden declararlos en concurso mercantil, que es como una quiebra legal donde un juez se encarga del negocio.

Texto oficial

Artículo 35.- El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de que no colaboren, obstruyan la visita o no proporcionen al visitador o a sus auxiliares los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador el juez podrá imponer las medidas de apremio que considere pertinentes, apercibiendo al Comerciante que de no colaborar se le declarará en concurso mercantil.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 13) ↗

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