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Artículo 34 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un inspector de alguna autoridad vaya a revisar tu negocio, primero debe mostrarte una orden oficial que demuestre que tiene permiso para hacerlo. Tanto él como su equipo tienen que identificarse contigo antes de empezar la visita. Después, pueden revisar tus libros de contabilidad, registros, estados financieros y cualquier archivo electrónico que tenga que ver con las finanzas de tu empresa y que esté relacionado con lo que van a revisar. También pueden hablar con tus gerentes, directivos, administrativos e incluso con tus asesores externos de finanzas, contabilidad o abogados.

Texto oficial

Artículo 34.- El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el Comerciante antes de proceder a la visita. El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.