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Artículo 168 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 168 dice que si la quiebra se pide porque el deudor ya no paga sus deudas o porque dio a entender que no puede pagar (fracciones I y II del artículo anterior), el juez declara la quiebra de inmediato, sin más trámite. En cambio, si la quiebra se solicita por otra razón (fracción III), entonces se tiene que seguir un procedimiento especial, como un pequeño juicio aparte, para revisar y decidir si realmente aplica.

Texto oficial

Artículo 168.- En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciará incidentalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.