Artículo 168 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 168 dice que si la quiebra se pide porque el deudor ya no paga sus deudas o porque dio a entender que no puede pagar (fracciones I y II del artículo anterior), el juez declara la quiebra de inmediato, sin más trámite. En cambio, si la quiebra se solicita por otra razón (fracción III), entonces se tiene que seguir un procedimiento especial, como un pequeño juicio aparte, para revisar y decidir si realmente aplica.
Texto oficial
Artículo 168.- En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciará incidentalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.