Artículo 169 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara la quiebra de un comerciante, la sentencia debe incluir varias órdenes para proteger los bienes que forman parte de la masa (todo lo que posee el negocio). Primero, el comerciante ya no puede vender, regalar o manejar esos bienes, a menos que ya estuviera suspendido antes. Segundo, el comerciante, sus gerentes y empleados deben entregar al síndico (la persona encargada de administrar la quiebra) todos los bienes, excepto los que no se pueden embargar, vender o perder por ley. Tercero, cualquier otra persona que tenga cosas del comerciante también debe dárselas al síndico, menos si ya están reservadas para pagar deudas anteriores a la quiebra. Cuarto, los deudores del comerciante no pueden pagarle directamente, solo al síndico, o si lo hacen deberán pagar doble. Por último, el juez ordena al Instituto que nombre a un síndico en cinco días; mientras tanto, el que esté a cargo del negocio tiene que cuidar los bienes como si fuera un depositario.
Texto oficial
Artículo 169.- La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico; IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa. La sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se refiere este artículo, las señaladas en las fracciones I, II y XV del artículo 43 de esta Ley. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 103
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