Artículo 170 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara la quiebra de una empresa o persona, le ordena al Instituto (que es como la autoridad encargada) que en un plazo de cinco días confirme al conciliador como síndico, o si no, que nombre a uno nuevo siguiendo las reglas generales. Pero hay una excepción: esto no aplica si ya se está en alguna situación especial que menciona el artículo 174. Al día siguiente de que se nombre al síndico, el Instituto debe avisarle al juez. El síndico, por su parte, tiene cinco días para decirle al juez quiénes serán sus ayudantes para hacer su trabajo, aunque puede empezar a trabajar desde que lo nombran.
Texto oficial
Artículo 170.- Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174. Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.