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Artículo 171 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que anotar la declaración de quiebra en un registro público y también publicar un resumen de esa sentencia. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 45 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 171.- El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.