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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/171
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que anotar la declaración de quiebra en un registro público y también publicar un resumen de esa sentencia. Esto lo debe hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 45 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 171.- El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.