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Artículo 172 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa entra en concurso mercantil (como una quiebra), se nombra a un síndico, que es la persona encargada de administrar los bienes. El síndico tiene que avisar a los acreedores (a quienes se les debe dinero) que ya fue nombrado, y darles una dirección dentro de la ciudad donde está el juez del caso. Ese aviso lo debe hacer en un plazo máximo de tres días después de que le digan que es el síndico. También es responsable de cumplir con todo lo que la ley le pide desde esa dirección.

Texto oficial

Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.