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Artículo 173 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un negocio se declara en quiebra o concurso mercantil, primero llega un conciliador (como un mediador) y después un síndico (como un administrador de la quiebra). El conciliador tiene que ayudarle al síndico a asumir su cargo, entregarle toda la información que consiguió sobre el comerciante (el dueño del negocio) y, si administró bienes, también debe darle esos bienes. Además, el conciliador le tiene que pasar al síndico una lista actualizada de todas las demandas que el comerciante puso contra otras personas y de las que le pusieron a él.

Texto oficial

Artículo 173.- En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregará toda la información sobre el Comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado. El conciliador deberá proporcionar al síndico un listado actualizado de todas las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, a que hace referencia el artículo 84 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.