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Artículo 167 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que un comerciante será declarado en quiebra (es decir, que ya no puede pagar sus deudas y se cierra su negocio) en cuatro situaciones. La primera es cuando el propio comerciante lo pide. La segunda ocurre si se acaba el tiempo para llegar a un acuerdo con sus acreedores (la conciliación) y no se logró nada, ni siquiera con una prórroga. La tercera pasa cuando el conciliador (la persona que intenta mediar) pide la quiebra y un juez la autoriza según otra regla de la ley. La cuarta es en un caso especial que ya está señalado en otro artículo.

Texto oficial

Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: I. El propio Comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.