Artículo 123 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver problemas de deudas) hará una lista provisional de las deudas que pueda identificar usando la información del artículo 121, aunque el acreedor (a quien le deben dinero) no haya ido a pedir que le reconozcan su deuda. En esa lista, pondrá cuánto se debe, el tipo de deuda y quién tiene prioridad para cobrar, según lo que marca la ley. También debe incluir las deudas que ya hayan sido transferidas a otra persona, de acuerdo al artículo 144 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 123.- El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta Ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.