Artículo 124 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la cantidad de dinero que una persona debe al gobierno (por ejemplo, por impuestos) se puede calcular en cualquier momento, según las reglas de cada caso. Además, cuando un negocio está en un proceso de reestructura (como cuando no puede pagar sus deudas), la persona encargada de ayudar (el conciliador) debe incluir en sus listas todas las deudas fiscales que el gobierno le avise al negocio. También debe agregar ahí las deudas por sueldos o salarios que el negocio les deba a sus trabajadores.
Texto oficial
Artículo 124.- El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan. El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.