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Artículo 125 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si le debes dinero a un comerciante que está en un proceso de quiebra (concursó mercantil), tienes que pedir que te reconozcan tu deuda. Ese trámite se hace ante el conciliador, que es como un mediador oficial, y debes entregar una solicitud por escrito con los siguientes datos: tu nombre completo y dirección, la cantidad de dinero que te deben (y si tú también les debes algo a ellos), los detalles del préstamo como garantías, intereses o el tipo de documento que lo comprueba, el nivel de prioridad que crees que tiene tu deuda según la ley, y cualquier juicio o proceso legal que ya hayas comenzado por ese mismo asunto. La solicitud debe ir firmada por ti, usando los formatos que el Instituto establezca, y tienes que adjuntar los documentos originales o copias certificadas que demuestren la deuda. Si no los tienes, debes decir dónde están y mostrar que empezaste los trámites para conseguirlos. Además, tienes que dar una dirección dentro de la zona del juzgado para que te avisen de cualquier noticia del proceso, o puedes pedir que te notifiquen por fax o correo electrónico (pero tú pagas y te haces responsable). Si no pones ninguna dirección o medio de contacto, las notificaciones se publicarán en los avisos del juzgado, y el conciliador se comunicará contigo a través del juez.

Texto oficial

Artículo 125.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse al conciliador y contener lo siguiente: I. El nombre completo y domicilio del acreedor; II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del Comerciante; III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito; IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate. La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos. El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como fax o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 103 corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.