Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/126
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja (esposo/a o concubino/a) está declarada en concurso mercantil (es decir, en quiebra) y te debe dinero por algo que le vendiste o le prestaste, la ley va a suponer que ese dinero salió de los bienes de esa persona, no de los tuyos. A menos que puedas demostrar lo contrario con pruebas, la ley no te considerará como un acreedor(a) válido(a) en el proceso de quiebra. Esto significa que, sin pruebas, no podrás cobrarle esa deuda durante el concurso.

Texto oficial

Artículo 126.- Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del Comerciante declarado en concurso mercantil tenga en contra de éste créditos por contratos onerosos o por pagos de deudas del Comerciante se presumirá, salvo prueba en contrario, que los créditos se han constituido y que las deudas se han pagado con bienes del Comerciante, por lo que el cónyuge, concubina o concubinario no podrá ser considerado como acreedor.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 126 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal