Artículo 122 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien te debe dinero y se declara en concurso mercantil (una especie de quiebra controlada), tú puedes pedir que reconozcan tu deuda en tres momentos diferentes. El primero es dentro de los 20 días naturales después de que se publique la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación. El segundo es durante el tiempo que tienes para oponer objeciones a la lista provisional de acreedores. Y el tercero es cuando aún puedes apelar la sentencia final que ya reconoce y ordena los créditos. Si dejas pasar ese último plazo de la fracción III, ya no podrás exigir que reconozcan tu deuda. En el caso de créditos colectivos (como cuando varias personas prestan dinero juntas), con que el representante del grupo vaya ante el conciliador o síndico a pedir el reconocimiento, es suficiente. Pero si alguno de los acreedores del grupo quiere hacerlo por su cuenta, también puede, y entonces lo que le reconozcan a él se descuenta del total del crédito colectivo.
Texto oficial
Artículo 122.- Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos: I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 27-12-2007 II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 103 III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno. En el caso de créditos colectivos, para presentar solicitudes de reconocimiento de crédito bastará que el representante común de los acreedores comparezca ante el conciliador o síndico a solicitar el reconocimiento respectivo, pero cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito respectivo. En este último supuesto, se deducirá de dicho crédito el monto reconocido en lo individual al acreedor. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.