Artículo 121 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver el concurso mercantil) tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) después de que se publique la sentencia en el Diario Oficial para entregarle al juez una lista provisional de las deudas del comerciante. Esa lista debe hacerse con los libros contables del negocio, los documentos que muestren lo que debe, la información que el comerciante y sus empleados están obligados a darle al conciliador, y también con lo que diga el dictamen del visitador (quien revisó la empresa antes) y los pedidos de reconocimiento de deudas que presenten los acreedores.
Texto oficial
Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten. Artículo reformado DOF 27-12-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.