Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/120
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador es la persona encargada de ayudar a resolver un problema entre dos partes. Aunque la etapa de conciliación ya haya terminado, el conciliador sigue en su puesto para hacer otras funciones que le tocan según la ley. No importa si la conciliación ya no sigue, él continúa en su cargo. Esto significa que no se va ni lo cambian solo porque esa etapa se acabó.

Texto oficial

Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 120 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal