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Artículo 119 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez ordena que le devuelvan algo a la Masa (que es el dinero o bienes de una persona o empresa en quiebra), también le tienen que devolver los frutos o ganancias que ese objeto o dinero generó mientras alguien más lo usó, aunque no lo diga explícitamente la orden. Por ejemplo, si te prestaron dinero y luego ordenan devolverlo, también te deben los intereses de ese tiempo. Para calcular esas ganancias o intereses, se usa lo que acordaron originalmente las partes. Si no hubo un acuerdo, se aplica el interés legal, que es el que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se considerará el interés legal. TÍTULO CUARTO Del reconocimiento de créditos Capítulo I De las operaciones para el reconocimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.