Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/119
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que le devuelvan algo a la Masa (que es el dinero o bienes de una persona o empresa en quiebra), también le tienen que devolver los frutos o ganancias que ese objeto o dinero generó mientras alguien más lo usó, aunque no lo diga explícitamente la orden. Por ejemplo, si te prestaron dinero y luego ordenan devolverlo, también te deben los intereses de ese tiempo. Para calcular esas ganancias o intereses, se usa lo que acordaron originalmente las partes. Si no hubo un acuerdo, se aplica el interés legal, que es el que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 119.- Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se considerará el interés legal. TÍTULO CUARTO Del reconocimiento de créditos Capítulo I De las operaciones para el reconocimiento

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.