Artículo 118 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compró una propiedad o bien sabiendo que el dueño lo vendió para evitar pagar sus deudas, y después ese bien pasó a otra persona que no sabía nada del fraude, entonces el primero será responsable de pagar los daños. También aplica si alguien escondió o destruyó esos bienes a propósito para que no los toquen los acreedores (las personas a quienes se les debe dinero). En ambos casos, esa persona tiene que responder con su dinero por los perjuicios que causó.
Texto oficial
Artículo 118.- El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido. La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.